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Las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Sevilla han suscrito con fecha 6 de marzo de 2014 un Convenio de Colaboración para el desarrollo del Instituto de Investigación Biomédica de Sevilla (IBIS), por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto figura a continuación.
Sevilla, 8 de mayo de 2014.- El Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO Y DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PARA EL DESARROLLO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE SEVILLA (IBIS)
REUNIDOS
El Excmo. Sr. D. José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en relación con el Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10 de septiembre de 2013), relativo a su nombramiento.
La Excma. Sra. D.ª María José Sánchez Rubio, en calidad de Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en relación con el Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10 de septiembre de 2013), relativo a su nombramiento.
El Excmo. Sr. D. Emilio Lora-Tamayo D’Ocón, Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 194/2012, de 13 de enero (BOE de 14 de enero de 2012), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del vigente Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008), y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Excmo. Sr. D. Antonio Ramírez de Arellano López, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud de su nombramiento por Decreto 58/2012, de 6 de marzo (BOJA número 48, de 9 de marzo), actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20,1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo. 20 y concordantes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados mediante Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA número 235, de 5 de diciembre de 2003).
El Ilmo. Sr. D. José Manuel Aranda Lara, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía, y el art. 16 del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, y en relación con el Decreto 23/2014, de 28 de enero (BOJA núm. 20, de 30 de enero), relativo a su nombramiento.
EXPONEN
Primero.
A la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en adelante CEICE, en virtud del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería (BOJA núm. 115, de 13 de junio de 2012), modificado por el Decreto 202/2013, de 22 de octubre (BOJA núm. 209, de 23 de octubre de 2013), le corresponden las competencias en materia de coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa. Igualmente asume la formulación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (2014-2020), por Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico y de Innovación de la Junta de Andalucía y, como tal, asume y resalta la importancia del fomento de la I+D+i como motor del cambio social y de la modernización de Andalucía, a la vez que establece una serie de actuaciones prioritarias y estratégicas para el desarrollo de la sociedad andaluza, que tiene entre sus áreas de investigación científico-tecnológicas, la de Salud.
Asimismo el PAIDI recoge los Programas Sectoriales propuestos por cada una de las Consejerías existentes en el momento de la formulación y aprobación de aquél, figurando entre ellas la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Para apoyar las numerosas acciones de investigación relacionadas con el ámbito material de las competencias de las distintas Consejerías, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha venido firmando Acuerdos de Colaboración con ellas con la finalidad común de promover el desarrollo de actuaciones y proyectos de investigación e innovación en los ámbitos y materias que les competen.
Segundo.
La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en adelante CISPS, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, es el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía responsable de las directrices de la política de salud y de la superior dirección de los organismos directamente responsables de la provisión y gestión de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma, configurados bajo la denominación de Sistema Sanitario Público de Andalucía.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15.9 como actuaciones prioritarias en materia de salud el fomento de la formación y la investigación científica, al tiempo que su artículo 78.4 atribuye a las Administraciones Públicas de Andalucía el fomento de las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental de progreso. Estas actuaciones de promoción de la investigación se concretan en el IV Plan Andaluz de Salud.
El importante desarrollo alcanzado por el Sistema Sanitario Público de Andalucía en los últimos años no ha sido ajeno al desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud, apoyada desde la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2014-2018, y sitúa a la investigación de vanguardia como uno de los valores básicos sobre los que debe girar un Sistema Sanitario público de excelencia.
Tercero.
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante CSIC, es un Organismo Público de Investigación, con naturaleza jurídica de agencia estatal, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; en su vigente Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que le habilita para suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para, entre otras actividades, la creación, gestión o financiación de centros o unidades de investigación y para el uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Cuarto.
La Universidad de Sevilla, en adelante US, tal y como determinan sus Estatutos en su artículo 1, aprobados por Decreto 324,2003, de 25 de noviembre, es una institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica que desarrolla sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en régimen de autonomía y a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.
Es, por lo tanto, una institución pública al servicio de la sociedad en la que el fomento de la investigación entendida como la labor de creación, desarrollo y actualización crítica de la Ciencia, de la Técnica y de la Cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y económico de la Comunidad de Andalucía, se constituye como una de sus principales funciones.
El artículo 60.2 de sus Estatutos, en su inciso final, establece que la US favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de investigaciones específicas con otras universidades y centros de investigación.
Quinto.
El Servicio Andaluz de Salud (SAS en adelante), es un Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, cuyas competencias y funciones vienen reguladas por la Ley 2/1998, de 15 junio, de Salud de Andalucía, así como por los preceptos que todavía se mantienen en vigor de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud.
El Contrato-Programa entre la Consejería con competencias en materia de Salud y el Servicio Andaluz de Salud establece como uno de los cinco ejes globales de actuación la potenciación de la investigación biomédica, estableciendo la generación de conocimiento como un paradigma de la razón de ser de un sistema sanitario avanzado y, por tanto, sitúa la innovación, el desarrollo tecnológico y la investigación como una misión ligada a la organización sanitaria. Así, en el apartado 5.2.10 de este Contrato-Programa se establece que en una institución pública que aspira al liderazgo en la atención a la salud, es imprescindible promover la generación de nuevos conocimientos, la búsqueda de respuestas a problemas hasta ahora insolubles, en definitiva la investigación, el desarrollo y la innovación. Dicho apartado indica que el impulso de medidas tendentes a reforzar estas líneas exige su plena integración en los objetivos, la actividad y los resultados valorables de las Unidades Clínicas, de manera integrada con las actividades asistenciales, docentes y de gestión.
Sexto.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de carácter básico estatal, los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, pueden suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo, para realizar actividades conjuntas, como la creación y financiación de centros, institutos y unidades de investigación.
El artículo 22 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía, las universidades andaluzas, los organismos públicos de investigación y los institutos de investigación singulares, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación, que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, referente a los centros e institutos de investigación, define a los centros e institutos de investigación como organizaciones en las que se integran personas al servicio de la investigación y grupos de investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, que tienen como objeto primordial la investigación, el desarrollo y la innovación. Cuando en su creación participe la Administración de la Junta de Andalucía serán organizaciones de carácter público o mixto, creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia científica.
Finalmente, el capítulo VI del Título III de la Ley regula la protección jurídica y aprovechamiento compartido del conocimiento.
Séptimo.
Con fecha 24 de marzo de 2006 las partes comparecientes formalizaron el Convenio de Colaboración para la creación y desarrollo del Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBiS), que fue prorrogado mediante adenda de 22 de marzo de 2010.
El IBiS fue concebido como un espacio de investigación biomédica, con el objetivo de llevar a cabo investigación competitiva de nivel internacional sobre las causas de las patologías más prevalentes para la población y el desarrollo de nuevos métodos de diagnóstico y tratamiento para las mismas. Dichas patologías determinaron la concreción de las líneas de investigación en las que el IBiS desarrollaría su actividad y que fueron recogidas en la cláusula tercera del citado convenio.
La idoneidad del esfuerzo realizado y la propia actividad desarrollada por el IBiS ha sido acreditada por el Instituto de Salud Carlos III al reconocerlo como instituto de investigación sanitaria de ámbito estatal, conforme a lo previstos en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, lo que hace conveniente dotar al instituto de una regulación más estable.
Con la suscripción del presente Convenio de Colaboración se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, estableciendo un vínculo jurídico suficiente para la renovación de la acreditación del instituto, renovando los compromisos asumidos y evidenciando los objetivos propuestos en el seno del IBiS por las partes firmantes en el primer convenio de 2006.
Octavo.
La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de Sevilla y el Servicio Andaluz de Salud expresan, por ello, su interés común en continuar la colaboración y cooperación emprendida, con el fin de consolidar la actividad investigadora del IBiS en el campo de la investigación en salud como un espacio de alto nivel de la investigación en el sur de Europa, por lo que firman el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es dotar al Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBiS) de los medios necesarios para su consolidación como instituto de investigación sanitaria de nivel internacional, vinculado al Sistema Sanitario Público en la provincia de Sevilla y de la Universidad de Sevilla y, dado su carácter mixto, a las instituciones que han contribuido a su constitución y desarrollo, sin perjuicio de cualesquiera otras que en el futuro pudieran adherirse, a través de futuros convenios de colaboración, estableciendo el vínculo jurídico que determina el artículo 3 del Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.
Segunda. Objetivos generales del instituto.
El IBiS se concibe como un instituto de investigación con los siguientes objetivos:
a) Desarrollar una investigación de excelencia biomédica multidisciplinar y competitiva sobre las causas de las patologías más prevalentes en la población y desarrollar nuevos métodos de diagnóstico y tratamiento para las mismas.
b) Transferir de forma inmediata los conocimientos a la realidad clínica, basándose en la investigación fundamental al nivel molecular o celular. Esta investigación traslacional sólo es posible en estructuras que combinan en un mismo lugar la medicina molecular con la práctica clínica de calidad.
c) Potenciar la investigación de calidad clínica y epidemiológica y la innovación tecnológica.
Tercera. Funciones.
Para lograr los objetivos descritos en la cláusula anterior, el Instituto desarrollará las siguientes funciones y actividades:
a) Organizar y desarrollar los planes de investigación en áreas que puedan tener repercusiones importantes en el ámbito de la salud humana conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
b) Contribuir a la difusión nacional e internacional de los resultados de la investigación desarrollada.
c) Establecer los mecanismos adecuados de transferencia de los resultados de la Investigación al Sistema Sanitario y productivo, para que consigan tener un impacto positivo en la práctica clínica y en el sector biotecnológico.
d) Promover la colaboración interinstitucional en la investigación biomédica y la coordinación de las investigaciones.
e) Apoyar y promover la cooperación y colaboración con otros centros e investigadores de la comunidad autónoma andaluza, nacionales e internacionales, mediante la constitución y participación en redes temáticas y otras fórmulas cooperativas de investigación relacionadas con su campo de actuación, en particular con los otros institutos de la misma naturaleza.
f) Promover la formación de sus investigadores, así como facilitar la movilidad de los mismos entre las instituciones que lo constituyen, con el objetivo de facilitar el encuentro y puesta en común de conocimientos que redunden en beneficio de la investigación.
g) Desarrollar una estrategia activa de búsqueda de financiación para las actividades de investigación que desarrolle, con el objetivo final de asegurar o, al menos contribuir a la sostenibilidad del Instituto.
h) Promover y contribuir al uso eficiente de las infraestructuras y recursos disponibles para la investigación, tanto propios como de los recursos compartidos con las otras instituciones.
i) Colaborar en la formación de otros investigadores y profesionales de la biomedicina o, en general de las ciencias de la salud, mediante la docencia de Másteres y Programas de Doctorado en las áreas Biomédicas, siempre que no afecte de manera esencial a la actividad investigadora que se desarrolle en el Instituto.
j) Desarrollar actividades de comunicación y difusión de sus actividades en la sociedad y tomar parte en todos los ámbitos que estén relacionados con estos objetivos.
k) Fomentar en su seno la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares cuya temática esté relacionada con la investigación en su campo de actividad.
Cuarta. Áreas de investigación.
A la firma de este Convenio, la actividad del IBiS se centrará en las siguientes áreas de investigación:
a) Neurociencias, especialmente neurodegeneración, isquemia cerebral y neuro/psicofarmacología.
b) Patología infecciosa y del sistema inmunitario.
c) Patología cardiovascular y respiratoria y otras patologías sistémicas.
d) Oncohematología y Genética.
e) Área horizontal de tecnologías de genes, células y tejidos (desarrollo de animales genéticamente modificados, biochips, técnicas de terapia celular, creación de tejidos y órganos artificiales).
f) Área emergente de ingeniería biomédica (desarrollo de equipamiento para telemedicina, biomecánica y procesado de imagen).
Quinta. Organización y funcionamiento.
La gestión del Instituto se organiza de acuerdo con los siguientes órganos:
a) Como órgano de gobierno: el Consejo Rector.
b) Como órganos de dirección: la Dirección Científica y la Vicedirección o Vicedirecciones, en su caso.
c) Como órgano de gestión: la Gerencia.
d) Como órganos de asesoramiento y participación: el Consejo Asesor Externo, que ejercerá, asimismo, funciones de evaluación, el Consejo Científico, y la Junta del Centro.
1. Consejo Rector.
El máximo órgano de gobierno del Instituto será el Consejo Rector, que tendrá la siguiente composición:
- Dos representantes de la Consejería con competencias en materia de coordinación general de la investigación en Andalucía.
- Un representante de la Consejería con competencias en materia de Salud.
- Un representante del SAS.
- El Director/a Gerente de los Hospitales Universitarios Virgen del Rocío y Virgen Macarena.
- Dos representantes de la Universidad de Sevilla.
- Dos representantes del CSIC.
La persona titular de la Dirección Científica asistirá a las reuniones, con voz y sin voto.
En caso de ausencia o imposibilidad, los miembros del Consejo Rector podrán ser sustituidos por otra persona de la institución a que pertenecen o por otro miembro de dicho Consejo, mediante delegación expresa.
La Presidencia del Consejo Rector se desempeñará de manera rotatoria y por períodos de un año por las instituciones que lo forman.
La Secretaría de dicho órgano será ejercida por la Gerencia del Instituto, con voz y sin voto. Corresponde a su titular la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la Presidencia, la elaboración de las actas y la certificación de los acuerdos tomados por la misma con el visto bueno de la Presidencia, que serán comunicados a las partes tras la celebración de cada reunión.
El funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año mediante convocatoria de la Secretaría a instancia de la presidencia o de al menos dos de sus miembros, con una semana de antelación mínima, acompañando a la convocatoria la documentación necesaria para tratar de los asuntos incluidos en el orden del día. En casos de urgencia podrá ser convocado con la antelación suficiente para que llegue a conocimiento de todos los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por el propio Consejo al comienzo de su reunión.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, ostentando cada representante un voto pudiendo los representantes de cada parte delegarse mutuamente su representación y voto para cada reunión y decidiendo el presidente con voto de calidad en caso de empate. No obstante, el nombramiento de Director Científico del Instituto, la aprobación del presupuesto, la admisión de nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas del instituto con otras instituciones, requerirán de la unanimidad de los miembros presentes o representados.
Cuando los acuerdos del Consejo Rector impliquen para una o varias de las partes, un aumento de su aportación de recursos económicos o humanos será necesaria la aprobación expresa de los órganos superiores de aquellas.
Las entidades promotoras del instituto, podrán invitar a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, a personas expertas en las cuestiones que deban debatirse en las mismas, para ilustrar a los miembros o para asesorarse en la toma de decisiones.
Funciones del Consejo Rector:
Corresponderá al Consejo Rector asegurar el cumplimiento de los objetivos y finalidades perseguidas con su creación y puesta en marcha, para lo cual desarrollarán cuantas funciones sean necesarias, entre las cuales se encuentran:
a) Establecer la política científica global del Instituto. Dicha función la ejerce en exclusiva no pudiendo ser objeto de delegación.
b) Aprobar el Plan Estratégico Plurianual del Instituto.
c) Aprobar el Contrato Programa anual del Instituto.
d) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto.
e) Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto agregado de ingresos y gastos, así como, en su caso, la cuota correspondiente a cada una de las entidades que conforman el Instituto.
f) Velar por el mantenimiento de los criterios de valoración del Instituto de Salud Carlos III para obtener la acreditación del Instituto.
g) Designar y relevar, en su caso, a la persona titular de la Dirección Científica del Instituto.
h) Designar y relevar, en su caso, a la persona titular de la Vicedirección o Vicedirecciones del Instituto, a propuesta de la Dirección Científica.
i) Designar y relevar, a propuesta de la Dirección Científica, a la persona titular de la Gerencia del Instituto. Esta persona pertenecerá a cualquiera de las instituciones que conforman el Instituto.
j) Designar la entidad gestora del Instituto, y aprobar el instrumento de gestión y la resolución del mismo, en su caso.
k) Aprobar las reglas de admisión y permanencia, de los investigadores y Grupos de investigación para la realización de actividades de investigación en el Instituto, la aprobación de la incorporación, los criterios de la evaluación anual y plurianual de los mimos, y los criterios de salida, en su caso, a propuesta de la Dirección Científica.
l) Nombrar y relevar a los Investigadores Responsables de los Grupos de investigación, a propuesta de la Dirección Científica.
m) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Instituto, a propuesta de la Dirección Científica.
n) Aprobar la estructura organizativa interna del Instituto, a propuesta de la Dirección Científica.
o) Proceder al nombramiento del Comité Asesor Externo, a propuesta de la Dirección Científica.
p) Aprobar los convenios con otras entidades para el desarrollo de programas o actuaciones no permanentes.
q) Aprobar las normas que regulen las condiciones de uso de los servicios que se ofrezcan al exterior.
r) Actuar como Comisión de Seguimiento del presente convenio y, en tal concepto, resolver las dudas y solventar las lagunas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
s) Resolver los conflictos que surjan durante la aplicación del Convenio.
t) Cualquier otra función que le otorgue el presente Convenio u otra normativa que le sea de aplicación.
2. Gestión del IBiS.
Sin perjuicio de las funciones del Consejo Rector, anteriormente mencionadas, y mientras no se acuerde lo contrario, el Instituto se gestionará a través de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), para lo cual el Consejo Rector aprobará el instrumento de gestión en la que se articule la relación con la misma.
3. Otros órganos del Instituto.
La composición y funciones específicas de la Dirección científica, las Vicedirecciones, la Gerencia, del Consejo Asesor Externo, del Consejo Científico y de la Junta del Centro del IBiS, así como sus normas de funcionamiento se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por el Consejo Rector en el plazo máximo de 6 meses tras la firma de este Convenio, a propuesta de la Dirección Científica.
Sexta. Personal investigador.
Las partes promoverán la localización en el Instituto de investigadores y grupos de investigación dependientes o vinculados a sus organizaciones, que desarrollen sus trabajos en las áreas temáticas establecidas para el Instituto, de forma temporal o permanente.
La incorporación se producirá de acuerdo con los requisitos y condiciones de admisión establecidos en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector, a propuesta del Comité Científico, y de conformidad con la normativa de la institución de procedencia aplicable en cada caso, pues estos investigadores mantendrán la relación de servicio con el organismo o entidad a que pertenezcan sin alteración de su régimen jurídico. En el caso de personal de las administraciones públicas, su incorporación se hará de conformidad con la normativa aplicable al personal al servicio de las mismas.
Los investigadores de las diferentes instituciones se organizarán según los criterios aprobados por el Consejo Rector y se integrarán en la estructura interna aprobada por el mismo. Al margen de su dependencia institucional, el personal investigador adscrito al IBiS gozará de igualdad de derechos en cuanto a régimen de subvenciones, uso de infraestructuras y dirección y participación en proyectos y contratos respecto de las otras instituciones.
La tipología de investigadores (visitantes, asociados, etc.) será establecida en el Reglamento de Régimen Interior que, asimismo, definirá las condiciones de admisión o vinculación de grupos de investigación externos asociados al Instituto.
Séptima. Plan Estratégico Plurianual.
El Consejo Rector deberá elaborar y aprobar un Plan Estratégico de duración plurianual por cinco años como documento que integra toda la información cualitativa y cuantitativa sobre los recursos, capacidades y planificación de los objetivos que el Instituto se propone realizar en el periodo considerado en relación con las áreas de investigación detalladas en este Convenio, así como los indicadores de cumplimiento de los mismos.
El Plan Estratégico será elaborado por la Dirección y contará con el informe de la Junta de Centro, el Consejo Científico y el Consejo Asesor Externo, quien a su finalización deberá realizar una evaluación del mismo.
Con carácter anual y antes de finalizar el primer trimestre del año el Consejo Rector, en cumplimiento del Plan Estratégico aprobará el Contrato Programa anual, previo informe de la Junta del Centro y el Consejo Científico. El Contrato Programa anual incluirá necesariamente los objetivos, las actividades e indicadores de cumplimiento.
Octava. Financiación y obligaciones de las partes.
Los recursos económicos del IBiS estarán constituidos por los siguientes conceptos:
a) Aportaciones que realicen las partes al presupuesto del Instituto.
b) Subvenciones y donaciones de cualquier tipo procedentes de entidades públicas o privadas que se hayan recibido para contribuir a los fines propios del IBiS.
c) Aportaciones de personas o entidades públicas o privadas establecidas mediante convenios.
d) Resultados económicos derivados de la explotación de proyectos, convenios o contratos de I+D, así como cualquier otro ingreso relacionado con la actividad investigadora y tecnológica que desarrolle el personal investigador adscrito al IBiS a solicitud de personas o entidades públicas o privadas, así como por las publicaciones del IBiS.
e) Los costes indirectos derivados de las actividades de I+D+i que se ejecuten en el Instituto.
f) Ingresos por demostraciones, exhibiciones, homologaciones, derechos de inscripción en cursos y otras actividades de formación (congresos, seminarios, etc.), cesión o transferencia de tecnología propia o incorporada, etc., en las condiciones fijadas en el Convenio Específico de Colaboración firmado entre los organismos participantes.
g) Derechos por cesión o usufructo de licencias o patentes desarrolladas por el IBiS.
h) Ingresos por la prestación de servicios que se ofrezcan al exterior.
i) Cualquier otro ingreso que se obtuviera para el fomento o aprovechamiento de las actividades propias de los fines del IBiS.
Las partes firmantes manifiestan su compromiso de apoyar financieramente al Instituto para la cobertura de los gastos de funcionamiento comunes a fin de promover su sostenibilidad. No obstante, este compromiso se sustenta sobre el cumplimiento de los objetivos científicos del centro definidos y evaluados de acuerdo con los principios establecidos en este convenio, así como en el cumplimiento de los objetivos económicos, especialmente los relativos a la eficiencia en la gestión del presupuesto y a la orientación a la autofinanciación de las unidades comunes de apoyo a la investigación y del centro en su conjunto.
A tal fin las entidades firmantes proveerán la dotación necesaria de acuerdo con el principio de contribución en partes iguales. De esta forma, según la decisión del Consejo Rector, todas las partes se comprometen a aportar hasta un máximo de trescientos mil euros anuales (300.000 €). Esta cantidad será minorada de forma homogénea con los ingresos que se produzcan por los costes indirectos (overheads) de las subvenciones obtenidas por el Instituto en convocatorias de financiación de la investigación, los cuales se aportarán a éste en igual proporción por cada una de las partes, o bien de otras aportaciones, incluidas las provenientes de la explotación de los resultados protegidos de la investigación.
Las aportaciones se efectuarán por cada parte de acuerdo con los procedimientos e instrumentos permitidos a cada una de las entidades firmantes por la normativa que les sea de aplicación y, en todo caso, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo hacerlas por sí mismas directamente o a través de alguna de las entidades vinculadas a cada una de ellas y, en el caso de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa, además, a través de la Universidad de Sevilla, firmante del presente Convenio.
A fin de posibilitar la cumplimentación de los registros y memorias necesarias para la acreditación del IBiS por parte del Instituto de Salud Carlos III, en las solicitudes de ayudas, contratos, subvenciones u otras que presenten los investigadores integrantes del Instituto de Investigación Biomédica de Sevilla a las distintas convocatorias públicas o privadas se hará constar, en todo caso, al IBiS como centro de realización de la investigación.
Novena. Propiedad intelectual e industrial.
En el supuesto de resultados susceptibles de explotación industrial (patentes, propiedad intelectual, derechos de explotación, etc.) derivados de los Proyectos de Investigación desarrollados en el Instituto por parte de los Grupos de Investigación integrados en el mismo, se estará, en todo lo concerniente a la titularidad, a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, respecto de las invenciones laborales así como los artículos 51 y 97.4 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 22/1987, de 11 de noviembre, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
No obstante, mediante adenda al presente Convenio se regulará de forma específica lo concerniente a la titularidad, transferencia y explotación de los resultados de investigación.
Décima. Difusión de resultados.
A efectos de contribuir a la visibilidad exterior del Instituto en la difusión que de su existencia o actividades realicen cualquiera de las partes, deberán mencionar al Instituto siempre que se haga alusión de la participación de la entidad difusora de forma directa o indirecta.
Especialmente en las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores adscritos que hayan intervenido en dichos trabajos, expresándose siempre su vinculación, independientemente del idioma de la publicación, como:
IBiS, Las entidad/es que suscriben este convenio, en la forma en la que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
Undécima. Incorporación de nuevas entidades.
La incorporación de nuevas entidades al desarrollo del IBiS se realizara por acuerdo unánime del Consejo Rector. Dicha incorporación será instrumentalizada a través de una adenda a este Convenio que recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de firmar todas las partes.
Duodécima. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente. Igualmente, podrá prorrogarse por periodos de cinco años mediante acuerdo expreso y escrito de todas las partes efectuado con anterioridad al vencimiento de este Convenio o de cada una de sus prórrogas.
Decimotercera. Resolución del Convenio.
Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto del Instituto. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
c) La imposibilidad de aplicar al fin la actividad y los medios de que disponían.
d) Haber finalizado el fin para el cual se constituyó.
e) La paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
f) Disposición legal o reglamentaria que lleve aparejada directa o indirectamente el cierre del Instituto.
g) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Convenio.
Decimocuarta. Liquidación del Instituto.
Constatada por el Consejo Rector la concurrencia de alguna de las causas de resolución del Convenio, se procederá a la liquidación del Instituto según lo indicado más adelante.
Se constituirá una Comisión Liquidadora, en régimen de paridad, integrada por representantes de las entidades firmantes, cuya actuación habrá de ajustarse a las siguientes normas:
a) El material inventariable se reintegrará a las respectivas entidades propietarias.
b) Cada una de las instituciones firmantes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.
c) El material adquirido conjuntamente se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
d) Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contra.
e) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán según se acuerde por las instituciones participantes.
f) La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de constitución.
La Comisión Liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en las normas precedentes con arreglo a criterios de equidad.
La liquidación deberá ser aprobada por el Consejo Rector, sin perjuicio de lo que fuera exigible para cada entidad en aplicación de las normas a que se encuentren sujetas.
Decimoquinta. Desistimiento unilateral.
El desistimiento de cualquiera de las partes de continuar en el Instituto deberá producirse por escrito dirigido a las demás partes, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se pretenda que tenga efectividad.
El Consejo Rector dispondrá la constitución de una Comisión bipartita entre el Instituto y la parte que desiste, para la liquidación parcial del Convenio, que actuará siguiendo las normas del apartado anterior.
La liquidación deberá ser aprobada por el Consejo Rector, sin perjuicio de lo que fuera exigible para cada entidad en aplicación de las normas a que se encuentren sujetas.
Decimosexta. Régimen Jurídico del Convenio.
El presente Convenio se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y 22 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y tiene naturaleza administrativa conforme a lo previsto en el artículo 6.1 y 6.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en lo no contemplado en el mismo, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 30/1992 y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el apartado segundo del artículo 4 de la misma.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo, y la resolución de las dudas y controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno del Consejo Rector del IBiS contemplado en este Convenio, que actúa como Comisión de Seguimiento del mismo.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Consejeria de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado. Por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio. Por el Consejo Superior de Investigaciones Cientifícas, Emilio Lora Tamayo D’Ocon. Por la Universidad de Sevilla, Antonio Ramírez de Arellano López. Por el Servicio Andaluz de Salud, José Manuel Aranda Lara.
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