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1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con fecha de 26 de agosto de 2013, aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Córdoba, en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 29 de octubre de 2010, sobre justificación de los coeficientes de ponderación-homogeneización del suelo urbanizable, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.
Con fecha de 10 de octubre de 2013, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba practicó diligencia de inscripción de la presente modificación del PGOU de Córdoba en el Registro autonómico de instrumentos urbanísticos, asignándole el número de registro 5.826. Igualmente, con fecha de 14 de noviembre de 2013, el Ayuntamiento de Córdoba inscribió y depositó la modificación con el número de registro 354.
3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 del Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de ordenación y desarrollo territorial y urbanismo, que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,
DISPONGO
Único. Publicar la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 26 de agosto de 2013, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba, en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 29 de octubre de 2010, relativa a la justificación de los coeficientes de ponderación-homogeneización del suelo urbanizable.
Sevilla, 6 de mayo de 2014
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO
«ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA, EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DE 29 DE OCTUBRE DE 2010, RELATIVA A LA JUSTIFICACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE PONDERACIÓN-HOMOGENEIZACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.
ANTECEDENTES
1. El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
2. Con fecha de 29 de octubre de 2010, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia en relación al recurso contencioso-administrativo núm. 473, de 2008, interpuesto por doña Antonia García Botija contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Córdoba, de 17 de enero de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial del Sector PP (I)-2 “Ampliación Polígono Las Quemadas”, resolvió anular los coeficientes de uso, tipología y localización asignados para los suelos destinados a uso industrial medio del polígono “Las Quemadas”, situados en el sector por el PP (I)-2, por falta de motivación.
3. Con fecha de 31 de julio de 2012 la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente dictó una Orden por la que suspendía la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba, en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 29 de octubre de 2010, sobre la justificación de los coeficientes de ponderación del suelo urbanizable, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la LOUA, debiendo someterse al trámite de información pública. Esta Orden fue publicada en el BOJA núm. 156, de 9 de agosto de 2012, y notificada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
4. Con fecha de 29 de enero de 2013, tuvo entrada en el registro de esta Consejería oficio de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, relativo al cumplimiento de la precitada Orden. En la documentación figura certificado del Secretario General del Pleno del Ayuntamiento, sobre el acuerdo adoptado el 9 de octubre de 2012 de someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncios en el BOP, diario de mayor circulación en la provincia y tablones de anuncios del Ayuntamiento y de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con comunicación a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Dicho acuerdo se publicó en el Diario de Córdoba, de 25 de octubre de 2012; en el BOP de Córdoba núm. 233, de 7 de diciembre de 2012; y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, desde el 26 de octubre al 26 de noviembre de 2012, como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba, desde el 2 de noviembre al 3 de diciembre de 2012. Mediante certificado de 29 de mayo de 2013 se acredita la falta de presentación de alegaciones en el Registro general de documentos, desde el 9 de octubre de 2012 hasta el día 8 de enero de 2013.
5. Con fecha de 1 de julio de 2013 la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente el documento de cumplimiento de la Orden de 31 de julio de 2012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. La presente Modificación del PGOU de Córdoba tiene por objeto la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 29 de octubre de 2010, sobre la justificación de los coeficientes de ponderación del suelo urbanizable. El documento técnico de innovación presentado por el Ayuntamiento cumple con las exigencias de motivación de los valores establecidos para los coeficientes de homogeneización que se incluyen en el PGOU, se adecua a lo dictaminado en la sentencia citada en el párrafo anterior; y dado que dicha motivación se integra junto al resto de determinaciones del citado instrumento, conforma el modelo urbanístico propuesto para el municipio de Córdoba, con el grado de discrecionalidad que la precitada sentencia reconoce a este tipo de determinaciones.
No obstante, la Administración Autonómica suspendió, mediante Orden de 31 de julio de 2012, la modificación propuesta al no haber sido sometida al trámite de información pública.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Córdoba ha presentado un documento de cumplimiento de la Orden anterior, en el que se justifica el sometimiento al trámite de información pública y la ausencia de alegaciones de interesados, dando así cumplimiento a las exigencias del artículo 6 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 1 de julio de 2013, de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 29 de octubre de 2010, sobre la justificación de los coeficiencias de ponderación-homogeneización del suelo urbanizable, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA.
Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial de esta Consejería en Córdoba el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 26 de agosto de 2013. Firmado: Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.»
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