Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 988/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00071076.

NIG: 1402142C20140010513.

Procedimiento: Modif. medidas hijos extramatrim. Contencioso 988/2014. Negociado: GM.

De: Doña Myriam Piedad Copo Lascano.

Procurador: Don Álvaro Bravo Guzmán.

Contra: Don Luis Ricardo Juela Lucero.

EDICTO

En el presente procedimiento Modif. medidas hijos extramatrim. Contencioso 988/2014, seguido a instancia de Myriam Piedad Copo Lascano frente a Luis Ricardo Juela Lucero, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 487

En la Ciudad de Córdoba, 20 de mayo de 2015.

Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la Provincia de Córdoba adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, los presentes autos de modificación de la medida relativa al uso y disfrute de la vivienda familiar acordada en sentencia dictada en autos sobre Guarda y Custodia número 498/12 tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, entre partes, de una como demandante, doña Miriam Piedad Copo Lascano, que ha comparecido representada por el Procurador de los Tribunales don Álvaro Bravo Guzmán y defendida por la Letrada doña Ana Garrido Escuín y de la otra, como demandado, don Luis Ricardo Juela Lucero, en situación de rebeldía procesal. También ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Álvaro Bravo Guzmán en nombre y representación de doña Myriam Piedad Copo Lascano frente a don Luis Ricardo Juela Lucero procede modificar la medida tercera contenida en el convenio regulador aprobado por sentencia 551 de 31 de julio de 2012, dictada en el procedimiento de guarda y custodia número 498/12 seguido ante este Juzgado que pasa a ser sustituida por la siguiente: «se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, situada en Avenida de Granada número 20, 3 A a doña Myriam Piedad Copo Lascano junto con su hijo menor de edad».

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, Juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Juela Lucero Luis Ricardo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veinticinco de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF