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NIG: 2905442C20100007689.
Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos-250.1.8) 2060/2010. Negociado: B.
Sobre: Guarda, Custodia y Alimentos.
De: Doña Rosa Angélica Zapardiel Antón.
Procuradora: Sra. Carmen Domínguez Porras.
Contra: Don Karim Seif el Nask Abdelhafiz Poda.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 2060/2010, seguido a instancia de doña Rosa Angélica Zapardiel Antón frente a Karim Seif el Nask Abdelhafiz Foda se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 26/2012
En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 25 de enero de 2012, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola-(antiguo Mixto Dos) doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal (Guarda, Custodia y Alimentos) seguidos bajo el número 2060/10, en virtud de demanda de doña Rosa Angélica Zapardiel Antón, representada por la Procuradora doña Carmen Domínguez Porras, bajo la dirección letrada de doña Tatiana Seyfried Cantador, contra don Karim Seif el Nask Abdelhafiz Foda , declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal ,y,
FALLO
Que debo declarar y declaro procedente la adopción de las siguientes medidas relativas a la menor ........... hija de los litigantes doña Rosa Angélica Zapardiel Antón y don Karim Seif el Nask Abdelhafíz Foda:
1. Se atribuye a ambos progenitores su patria potestad, compartida, con los derechos y obligaciones a ella inherentes.
2. Se atribuye la guarda y custodia de dicha menor a la madre, sin adopción de régimen de visitas alguno, por el momento, hasta tanto no se restablezcan las relaciones patemo-fíliales.
3. El padre deberá abonar en concepto de alimentos para la hija la suma de 200 euros/mes en el tiempo y modo y dichos en el FD6.° de esta resolución, actualizable conforme a lo expuesto.
4. Los gastos extraordinarios de la menor deben satisfacerse al 50% por ambos progenitores, previo consenso sobre su procedencia.
5. Se mantiene la prohibición de salida del territorio nacional de la menor Karla Foda Zapardiel, librándose a tal efecto los despachos oportunos para el mantenimiento de la medida en su día acordada en resolución de 14.7.11, dictada en los autos 2343/10.
No se efectúa expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2917, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma/o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamenie juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, Karim Seif el Nask Abdelhafiz Foda en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Fuengirola, a diecinueve de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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