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NIG: 2104142C20120011579.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1647/2012. Negociado: E.
De: Doña Ana Carolina Villarroel González.
Procurador: Sr. Javier Hervas Tebar.
Letrada: Sra. Silvia Pérez Urbano.
Contra: Don Raúl Gerardo Pérez Alonzo.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1647/2012 seguido a instancia de Ana Carolina Villarroel González frente a Raúl Gerardo Pérez Alonzo se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante doña Ana Carolina Villarroel González, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hervas Tebar y asistida por la Letrada Sra., y en calidad de parte demandada su esposo don Raúl Gerardo Pérez Alonzo, en rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio presentada por doña Ana Carolina Villarroel González debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por doña Ana Carolina Villarroel González y don Raúl Gerardo Pérez Alonzo, con los efectos legales inherentes y con las siguiente medidas:
a) Se atribuye a doña Ana Carolina Villarroel González la guarda y custodia de la hija V.C.P.V., siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
b) Don Raúl Gerardo Pérez Alonzo abonará a doña Ana Carolina Villarroel González dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquella designe, la cantidad de 150 euros en concepto de pensión de alimentos para la hija, así como la mitad de los gastos extraordinarios.
Esta cantidad será actualizable anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, en la forma dicha en el fundamento correspondiente.
c) Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso y, caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.
e) Se fija un régimen de estancias y visitas de la menor con su padre con el contenido expuesto en el fundamento correspondiente de esta sentencia.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.
Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.
Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.
Y encontrándose dicho demandado, Raúl Gerardo Pérez Alonzo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a uno de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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