Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 18/2014.

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NIG: 2906742C20130044187.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 18/2014. Negociado: D.

De: Eva María Zurita Ortega.

Procurador: Sr. Sebastián García-Alarcón Jiménez.

Letrada: Sra. M.ª Ángeles Calderón Ruiz.

Contra: Ben Johnson Owusu.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 18/2014 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Eva María Zurita Ortega contra Ben Johnson Owusu, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 259/15

En Málaga, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de Familia), los autos de Divorcio Contencioso núm. 18/14 promovidos por el Procurador don Sebastián García Alarcón, en nombre y representación de doña Eva María Zurita Ortega, asistida por la Letrada doña María Ángeles Calderón Ruiz contra don Ben Johnson Owusu, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Ben Johnson Owusu y doña Eva María Zurita Ortega, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y responsabilidad parental sobre los menores hijos comunes, así como su custodia exclusiva.

No es procedente fijar régimen de visitas alguno de los menores para con su padre.

Se atribuye a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar sito en C/ Senador Fernández Pelegrina, núm. 4.°, portal 5, bajo A, de Málaga, así como el mobiliario y ajuar doméstico.

Se fija en doscientos cincuenta (250) Euros mensuales la pensión de alimentos para el hijo menor, que se actualizará anualmente, de forma automática y con efectos de principios de año, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios del menor serán al 50% entre los progenitores.

No es procedente el reconocimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa.

Respecto al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, debe estarse al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales y normas de la sociedad de gananciales pendiente de liquidación.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ben Johnson Owusu, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de prolección de datos de carácter personal).»

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