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NIG: 2906742C20090005381.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 410/2014. Negociado: D.
De: Laura Margarita Serrano González.
Procuradora: Sra. María Isabel Martín Aranda.
Contra: Ángel Peña Fernández.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 410/2014, seguido en el Juzgado de Primara Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de Laura Margarita Serrano González contra Ángel Peña Fernández sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 266/15
Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, los autos incidentales de modificación de medidas núm. 410/14, seguidos a instancias de doña Laura Margarita Serrano González, representada por la Procuradora doña María Isabel Martín Aranda y asistida de la Letrada doña María José Sillero Cano, contra don Ángel Peña Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes
FALLO
Estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por doña Laura Margarita Serrano González contra D$, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas en el sentido de acordar la suspensión del régimen de visitas que se aprobó por sentencia de este Juzgado de veintiséis de marzo de dos mil nueve y contenido en convenio regulador de ocho de enero de dos mil nueve y que tenía reconocido el padre para con su hija.
No es procedente expreso pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Ministerio Fiscal, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días de su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Asi lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ángel Peña Fernández, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre la confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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