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NIG: 1405242C20130000075.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 44/2013. Negociado: FG.
Sobre: Resolución de contrato de préstamo y reclamación de cantidad.
De: Bernardo Moraño Rubio.
Procurador: Sr. Francisco Balsera Palacios.
Letrado: Sr. Blanco Domínguez, Luis Gonzalo.
Contra: Anra Technologies, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Peñarroya-Pueblonuevo a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyos particulares son los siguientes: Juicio Ordinario 44/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de Bernardo Moraño Rubio, Jorge Moraño Rubio, Rafael Moraño Rubio y Antonio Moraño Barbarroja contra la entidad Anra Technologies e ignorados herederos de don Antonio Manuel Aranda Rubio sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«Procedimiento: Juicio Ordinario 44/2013. Negociado: FG.
Sobre: Reclamación de cantidad.
NIG : 1405242C20130000075.
De: Bernardo Moraño Rubio, Jorge Moraño Rubio, Rafael Moraño Rubio y Antonio Moraño Barbarroja.
Procurador: Don Francisco Balsera Palacios.
Abogado: Don Luis Gonzalo Blanco Domínguez
Contra: Anra Technologies (en rebeldía).
Ignorados herederos de don Antonio Manuel Aranda Rubio (en rebeldía).
En el procedimiento de Juicio Ordinario 44/13, sobre reclamación de cantidad, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, se ha dictado sentencia de fecha 28 de marzo de 2014, que se notifica mediante el presente edicto a la parte demandada Anra Technologies, S.L., con CIF B14793277 e ignorados herederos de don Antonio Manuel Aranda Rubio (en rebeldía).
Se hace saber a los referidos demandados que en el Juzgado reseñado pueden tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando ésta a su disposición en la oficina judicial, así como que, si a su derecho conviene, contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Para la admisión del recurso es requisito necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15.a) de la L.O. 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
El contenido de este edicto se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Anra Technologies e ignorados herederos de don Antonio Manuel Aranda Rubio, en paradero desconocido y declarados en rebeldía, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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