Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00071244.
NIG: 4109142C20140028755.
Procedimiento: Familia.Guardacustod./alim. menor no matr.consens. 87/2014. Negociado: MP.
Sobre: Proa núm. 24/13.
De: Doña Amparo Esteban Ruiz.
Procurador: Sr. Ángel Onrubia Baturone.
Letrada: Sra. María Dolores Serrera García.
Contra: Don Joaquín Barrero Ortiz.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.consens. 87/2014, seguido a instancia de Amparo Esteban Ruiz frente a Joaquín Barrero Ortiz se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 10/15
Sevilla, 6 de marzo de 2015.
Doña Myriam Quintero Vicente, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Uno de Sevilla y su partido, habiendo visto los autos del Procedimiento Verbal sobre Guardia y Custodia y Alimentos núm. 87/14, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Amparo Esteban Ruiz, representada por el Procurador don Ángel Onrubia Baturone y asistida de la Letrada doña María Dolores Serrera García y don Joaquín Barrero Ortiz, en rebeldía en estos autos, siendo parte demandada el Ministerio Fiscal, y atendidos los siguientes
FALLO
Estimada la demanda de fijación de guarda y custodia y alimentos de hijo no matrimonial formulada por doña Amparo Esteban Ruiz, representada por el Procurador don Ángel Onrubia Baturone y don Joaquín Barrero Ortiz, en rebeldía en estos autos, se acuerdan los siguientes efectos y medidas en relación al hijo común:
1. Atribución de la guarda y custodia de Amparo, nacida el 8 de agosto de 1999, a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores.
2. Régimen de visitas: No ha lugar a la fijación de régimen alguno a favor del padre, en atención a la edad de la menor.
3. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre.
4. El padre deberá abonar la cantidad de doscientos euros (200 €), en concepto de alimentos para su hija. Dicha cantidad, exigible desde fecha de presentación de la demanda, será abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre, y será revisable conforme al Índice General de Precios al Consumo, u organismo que al efecto le sustituya.
Con independencia de dicha cantidad, ambos progenitores deberán satisfacer por mitad los gastos extraordinarios, así como todos aquellos que por su carácter especial sean ocasionados fuera del presupuesto familiar ordinario, previa acreditación de la necesidad de los mismos. En tal concepto se incluyen los gastos médicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, como las visitas al psiquiatra, las vacunas no incluidas en el calendario nacional, o el aparato de ortodoncia, así como las actividades extraescolares. Frente a la periodicidad mensual de la pensión de alimentos, en el caso de los gastos extraordinarios habrá que atender al concreto devengo de los mismos, estando en primer lugar al acuerdo de los padres, y, en su defecto, a la previa autorización judicial de los mismos.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2670-0000-0087-14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.»
Y encontrándose dicho demandado, Joaquín Barrero Ortiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF