Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 1452/2013. (PP. 1094/2015).

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NIG: 2906742C20130033250.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1542/2013. Negociado: 2.

De: Santoro e Hijos, S.L.

Procurador Sr.: Santiago Suárez de Puga y Bermejo.

Contra: José Joaquín Jofre Loraque y Villa Lola 2000, S.A.

Procurador Sr.: Pedro Ballenilla Ros.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1542/2013 seguido a instancia de Santoro e Hijos, S.L., frente a Villa Lola 2000, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 17/2015

En Málaga, a treinta de enero de dos mil quince.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de procedimiento ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de Santoro e Hijos, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales señor Suárez de Puga, asistido de la Letrada señora Ramos Ramírez, contra don José Joaquín Jofre Loraque, representado por el Procurador de los Tribunales señor Ballenilla Ros y asistido de la Letrada señora Cofre Fernández-Abascal, y contra Villa Lola 2000, S.A., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Suárez de Puga en nombre y representación de Santoro e Hijos, S.L., sobre acción declarativa de dominio y sobre rectificación registral, frente a don José Joaquín Jofre Loraque, que se allanó a la demanda, y frente a Villa Lola 2000, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio de la actora sobre la finca a que se contrae la demanda, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Siete de Málaga bajo el núm. 13.430, al Tomo 504, Libro 252, Folio 167, y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la citada declaración, y ordeno librar oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad núm. Siete de Málaga para que se proceda a la inscripción de la citada finca registral a nombre del actor, con práctica de cancelación de los asientos que resulten contradictorios, según lo arriba expuesto, y todo ello, sin efectuar condena en costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Señora Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Villa Lola 2000, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, ocho de abril de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

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