Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 170/2013.

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NIG: 2906942C20130001398.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 170/2013. Negociado: 2.

De: Mona Maibr.

Procurador: Sr. Gonzalo Javier de Cotta y Henríquez de Luna.

Letrado: Sr. Juan de Dios Cárdenas Blázquez.

Contra: Abdeslam Harrassi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 193/2014

En Marbella, a 23 de octubre de 2014.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el núm. 170/13, a instancia de doña Mouna Almuaber AIsaran, representada por el Procurador don Gonzalo de Cotta y Henríquez de Luna y asistida del Letrado don José Ignacio Cárdenas Gálvez, frente a don Abdeslam Harrassi, declarado en rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal.

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FALLO

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Gonzalo de Cotta y Henríquez de Luna, en nombre y representación de doña Mouna Almuaber AIsaran (siendo su nombre antes de adquirir la nacionalidad española el de Mona Maibr), frente a don Abdeslam Harrassi, acuerdo:

Primero. Declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre los esposos litigantes en día 18 de marzo de 2002, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Segundo. Acordar las siguientes medidas que han de regir el divorcio:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, A.H., siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. No ha lugar a establecer un régimen de visitas del padre a su hijo, quedando en suspenso tal derecho, y sin perjuicio de que por el demandado se pueda interesar posteriormente su adopción mediante la modificación de las medidas acordadas en la presente resolución a través del procedimiento legalmente establecido.

3. Se fija como pensión de alimentos para el hijo menor y a cargo del padre la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta corriente que designe a tal efecto la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad actualizable anualmente de conformidad con el IPC o su equivalente.

El padre y la madre deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios del menor previa acreditación de los mismos. Se entiende por gastos extraordinarios los correspondientes a operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y otros análogos. No se considerarán gastos extraordinarios los gastos escolares.

Tercero. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de Apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Abdeslam Harrassi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a uno de junio de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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