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Habiéndose dictado ya, en base al artículo 26.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, la Resolución de 3 de febrero de 2012, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de Pago Único procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2011, las Comunidades Autónomas como autoridades competentes en el estudio de los expedientes han procedido a la comunicación de nuevos datos.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en base a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 24 bis y 25 del Real Decreto 1680/2009, y a las normas establecidas al efecto en la Circular de Coordinación 11/2013, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional», han comunicado las unidades de producción a este Organismo y en base a ellas se han efectuado nuevamente los cálculos de los beneficiarios, que bien no habían sido incluidos en la asignación o han visto modificada la misma con respecto a la establecida en la Resolución de 3 de febrero de 2012, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de Pago Único procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2011.
El artículo 26.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, dispone que, en función de las disponibilidades presupuestarias y en base a la información recibida, el Fondo Español de Garantía Agraria calculará y, en su caso, asignará los derechos de la Reserva Nacional a cada agricultor, o bien, en los casos en los que el proceso de cálculo no arroje resultados positivos, desestimará la solicitud de derechos a la Reserva, remitiendo la información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.
La Orden de 20 de enero de 2011 determina el tablón de anuncios y los medios de comunicación donde se efectuarán, previo anuncio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las notificaciones y sucesivas publicaciones en el procedimiento de asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, teniendo en cuenta que estamos ante un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) en relación con el artículo 60 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO
Primero. Anunciar la publicación de Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre Actualización de la asignación de Derechos de Ayuda de Pago Único a la Reserva Nacional para la Campaña 2011.
1. Se anuncia la publicación en la página web de la Consejería, http://www.juntadeandalucia.es/agricultura ypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pago-unico/index.html, de la siguiente Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):
Resolución de 30 de abril de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, mediante la que se actualiza la Resolución de 3 de febrero de 2012, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de Pago Único procedentes de la Reserva Nacional de la Campaña 2011. Constando de Anexo que contiene el listado de los beneficiarios con Importes finalmente asignados correspondientes a la Reserva Nacional 2011, y que presentaron su Solicitud de Reserva Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, comenzando con el titular con NIF 74833027C y finalizando con el titular con NIF J11853421, siendo un total de 4 beneficiarios.
2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Segundo. Recursos.
Contra dicha Resolución emitida por el FEGA, que no pone fin a la vía administrativa, y en la que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El recurso de alzada se dirigirá ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de mayo de 2015.- La Directora General, Concepción Cobo González.
ANEXO
NIF | Apellidos, Nombre/Razón Social | Tipo/Caso | Núm. Derechos asignados | Importe concedido (euros) |
74833027C | Ruiz Fernández, Juan Manuel | 320A | 3,06 | 3.720,00 |
75865283J | Holgado Carrero, Carolina | 330B | 0,57 | 358,12 |
79308575K | Izquierdo del Rey, Juan Fernando | 320A | 153,01 | 17.400,00 |
J11853421 | Agropecuaria Las Peñas, S.C. | 330B | 0,07 | 774,35 |