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NIG: 1102042C20100012315.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2293/2010. Negociado: PI.
De: Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., e IDR Finance Ireland II Limited.
Procurador/a: Sr./Sra. Rafael Marín Benítez y Leticia Calderón Naval.
Contra: Acesa Incendios, S.L., y Antonio Celis Sánchez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2293/2010 seguido a instancia de Santander Consumer, E.F.C., S.A. (hoy: Idr Finance Ireland II Limited) frente a Acesa Incendios, S.L., y Antonio Celis Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NúM. 92/2012
En Jerez de la Frontera, a once de julio de dos mil dos.
La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 2.293/2010, entre partes, de una como demandante Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con Procurador don Rafael Marín Benítez y Letrado don Francisco Javier Perea Rosado, y de otra como demandados Acesa Incendios, S.L., y don Antonio Celis Sánchez, rebeldes.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Acesa Incendios, S.L., y don Antonio Celis Sánchez, rebeldes, debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de seis mil doscientos ochenta y nueve con veintidós euros (6.289,22), más los intereses pactados devengados desde la fecha de la interpelación judicial, y con imposición a los mismos de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
El recurrente deberá constituir al tiempo de la interposición del recurso de apelación depósito por importe de 50 euros, lo que acreditará acompañando a su escrito copia del resguardo de ingreso o transferencia en la cuenta de este expediente núm. 1250/0000/02/2293/10 indicando en el concepto del ingreso el término «Recurso», sin cuyo requisito no se admitirá a trámite y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Acesa Incendios, S.L., y Antonio Celis Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Jerez de la Frontera, a seis de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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