Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 16/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento familia divorcio contencioso núm. 652/2014.

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NIG: 2906742C20000006053.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 652/2014. Negociado: IA.

De: Doña María de los Dolores Céspedes del Campo.

Procuradora: Sra.: Raquel Díaz Hernández.

Letrada: Sra. Leticia Coronil García.

Contra: Don José Luis Ruiz Morales.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 652/2014 seguido a instancia de María de los Dolores Céspedes del Campo frente a José Luis Ruiz Morales se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María de los Dolores Céspedes del Campo contra don José Luis Ruiz Morales, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Ruiz Morales, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cinco de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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