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NIG: 2906742C20140041713.
Procedimiento: Constitución del acogimiento 1921/2014. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta Acogimiento Permanente Menor: A.G.C. (expte. protección menor núm. 352-2010-0884).
De: Servicio de Protección de Menores.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Aprobar la propuesta de Acogimiento Familiar Permanente formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga de la Junta de Andalucía respecto a la menor A.G.C. (expte. protección menor núm. 352-2010-00000884-1) a favor de la persona que figura como acogedor en la información aportada, quien deberá asumir las obligaciones legales de tal status con carácter de Acogimiento Familiar Permanente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a los progenitores, o tutor, si fueren habidos. Cúmplase, en todo caso, lo dispuesto en el art. 1.826 de la L.E.Civil.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, para ante la Audiencia Provincial de Málaga.
Así lo manda y firma el Iltmo. Sr. José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga. Doy fe.
El Magistrado-Juez. El Secretario.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Ramona Elena Caloean, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a cinco de junio de dos mil quince.- El Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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