Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 16/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de San Roque, dimanante de procedimiento ordinario núm. 552/2011. (PD. 1569/2015).

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NIG: 1103341C20112000773.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 552/2011. Negociado: 13.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Netco Investments, S.L.

Procuradora Sra.: M.ª José Ramos Zarpallo.

Contra: Resort Development Associated España, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 552/2011 seguido a instancia de Netco Investments, S.L., frente a Resort Development Associated España, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor particular es el siguiente:

«Que estimando demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María José Ramos Zarallo, en nombre y representación de Glenton España, S.A., sucedida en este proceso por Netco Investments, S.L., y condeno a Resort Development Associated España, S.L., al pago a la actora de la cantidad de once mil seiscientos euros (11.600 €) más los intereses legales moratorios desde la primera reclamación extrajudicial de la deuda hecha por la actora a la demandada, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta Sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el art. 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Resort Development Associated España, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En San Roque, a diecisiete de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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