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Número de Identificación General: 1403842C20110000938.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 376/2011. Negociado: JP.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena.
Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 376/2011.
Parte demandante: Silvia Gutiérrez Gallardo.
Parte demandada: Singuila Gbatou Mounchil.
Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Córdoba Aguilera, en nombre y representación de doña Silvia Gutiérrez Gallardo, contra don Singuila Gbatou Mounchil, en situación de rebeldía procesal, sobre Divorcio Contencioso, acuerdo la disolución del matrimonio de ambos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Firme que sea esta Sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba. Exigiéndose para la admisión a trámite del Recurso la constitución del depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad pertinente, prevista en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.
En Lucena, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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