Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Arcos de la Frontera, dimanante de autos núm. 385/2014.

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NIG: 1100642C20140000819.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 385/2014. Negociado: A.

De: Doña Silvia Sánchez Pérez.

Procuradora: Doña Francisca López García.

Letrada: Doña Isabel Sañudo Márquez.

Contra: Don Gonzalo D. Lauret Palma.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 385/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Arcos de la Frontera, a instancia de doña Silvia Sánchez Pérez contra don Gonzalo D. Lauret Palma, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Arcos de la Frontera, a 30 de enero de 2015.

Vistos por mí, Alejandro Carrillo Ginoria, Juez titular de este Juzgado, los presentes autos de Juicio de alimentos, régimen de visitas y guarda y custodia, registrados bajo el número 385/14 e instados por la procuradora de los Tribunales Sra. López García, en nombre y representación de doña Silvia Sánchez Pérez contra Don Gonzalo David Lauret Palma, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 25 de abril de 2014, se presentó demanda por la procuradora referida, en la representación arriba indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando se dictara sentencia en los términos que son de ver en el suplico de aquélla.

Segundo. Por decreto de fecha 29 de mayo de 2014, se admitió la demanda emplazando a la parte contraria y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de 20 días, contestara a la misma. Tras evacuar dicho trámite el Ministerio Fiscal no así el demandado, declarándose su situación procesal de rebeldía, se señaló como fecha para el juicio el 28 de enero de 2015. A dicho acto acudió únicamente la parte actora. Practicada toda la prueba admitida, quedaron, tras emitir conclusiones orales, las actuaciones pendientes de sentencia.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las previsiones legales.

Vistos los preceptos legales citados y lo demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que, estimando la demanda de alimentos, régimen de visitas y guarda y custodia contencioso formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. López García, en nombre y representación de doña Silvia Sánchez Pérez contra don Gonzalo David Lauret Palma, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas, en relación a la hija menor de edad xxxxxxxxx:

1. La patria potestad del menor de edad será ejercida conjuntamente.

2. La guarda y custodia de dicho menor le corresponderá a la madre.

3. En cuanto al régimen de visitas en favor del padre se suspende, no acordando ninguno por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos.

4. Se establece en favor del menor de edad, y a cargo del padre, la obligación de éste de pago de alimentos por este concepto en la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad actualizable cada 1 de enero según IPC y que será abonada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que indique la madre. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar a partir del día siguiente al de su notificación, y que deberá interponerse en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por el Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Gonzalo D. Lauret Palma, extiendo y firmo la presente en Arcos de la Frontera, a treinta de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

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