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NIG: 2905142C20140003136.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 632/2014. Negociado: 02.
De: Doña Ghizlan Labjouji.
Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.
Contra: Don Hichan Niche.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 632/2014 seguido a instancia de doña Ghizlan Labjouji frente a don Hichan Niche se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 114/15
En la ciudad de Estepona, a 30 de junio de 2015.
Vistos por don Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 632/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Ghizlan Labjouji, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menédez y asistida de la Letrada doña Mercedes Blanco Majarón, contra don Hichan Niche, declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de doña Ghizlan Labjouji, contra su esposo don Hichan Niche, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Rabat el día 15 de febrero de 2013, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la relación entre las partes las siguientes:
1. La guarda y custodia correspondiente al hijo menor Sami Niche corresponderá de forma exclusiva a la progenitora demandante.
2. El régimen de visitas establecido para el progenitor no custodio consistirá:
a) El padre estará con el menor los fines de semana alternos.
b) La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano corresponderá al padre por períodos quincenales.
3. El demandado, don Hichan Niche, deberá satisfacer en concepto de alimentos, a favor de su hijo menor, 300 euros mensuales, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente según las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo. El pago de la pensión deberá efectuarse en la cuenta del menor o en la cuenta que las partes comuniquen al Juzgado de común acuerdo, debiendo efectuarse el pago dentro de los 5 primeros días de cada mes en el número de cuenta que señale el progenitor custodio.
4. Los gastos extraordinarios de educación y sanidad del hijo serán abonados por partes iguales por el padre y la madre.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.
No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.
Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil correspondiente.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 458 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Hichan Niche, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veintinueve de junio de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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