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Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 867/2011, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentencia en 29.4.2015, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
1.º Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación 2035/2013 interpuesto por don Manuel Matías Ruiz Páez contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) en fecha 27 de marzo de 2013, en el recurso contencioso-administrativo núm. 867/2011.
2.º Que debernos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el citado recurrente contra el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en fecha 12 de mayo de 2011, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Benamocarra, que anulamos en el particular relativo a la clasificación del SG-ALI como suelo no urbanizable y su forma de obtención por expropiación, declarando en su lugar que dichos terrenos deberán ser clasificados como suelo urbanizable adscrito al área de reparto de suelo que corresponda.
3.º No procede hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace público para general conocimiento.
En Málaga, a nueve de julio de dos mil quince.- El Secretario Judicial, Manuel Marín Palma.
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