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NIG: 0401342C20110015575
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 178/2012. Negociado: 5.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: CASI.
Procuradora: Sra. María Dolores Jiménez Tapia.
Letrado: Sr. Francisco Caparrós Torrecillas.
Contra: Don Miguel Ángel Águila Belmonte.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 178/2012, seguido a instancia de CASI frente a Miguel Ángel Águila Belmonte, se ha dictado sentencia, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 204
Magistrado-Juez: Doña María Cristina Pedrajas Chamorro.
Demandante: Cooperativa Provincial Agraria y Ganadera San Isidro, S.C.A. (CASI).
Procuradora: Doña María Dolores Jiménez Tapia.
Letrado: Don Antonio José Macías Ruano esc. don Francisco Caparrós Torrecillas.
Demandado: Don Miguel Ángel Águila Belmonte.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
En Almería, a dieciséis de julio de dos mil catorce.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Cooperativa Provincial Agraria y Ganadera San Isidro, S.C.A. (CASI), contra don Miguel Ángel Águila Belmonte, y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:
1. Al pago de la cantidad de treinta y nueve mil setecientos setenta y ocho euros con cincuenta céntimos (39.778,50 €).
2. Al pago del interés legal desde la interposición de la demanda.
3. Al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0223 0000 04 0178 12 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Miguel Ángel Águila Belmonte, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a cinco de mayo de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.
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