Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 15 de julio de 2015, por la que se modifica la autorización administrativa del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Sierra Nevada», de Granada.

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Inmaculada Martín Carmona, en nombre y representación de Centro de Estudios de Deportes de Invierno, S.L., por el que solicita una modificación de la autorización del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Sierra Nevada», de Granada, por ampliación de su oferta con las enseñanzas de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en la especialidad de Escalada, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que el citado centro, con código 18002048, cuenta con autorización administrativa para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo en las especialidades de Esquí alpino, Snowboard, Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, Media montaña, Barrancos y Fútbol y de Técnico deportivo superior en las especialidades de Esquí alpino, Hípica, Snowboard y Fútbol.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables de la Gerencia Provincial en Granada de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación y del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA de 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo (BOE de 25), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, de aplicación a este centro en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Sierra Nevada», código 18002048 y domicilio en C/ Torre de la Cautiva, 15, local 3, de Granada, del que es titular la entidad «Centro de Estudios de Deportes de Invierno, S.L.», por ampliación de sus enseñanzas de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en la especialidad de Escalada, quedando con la siguiente configuración:

a) Enseñanzas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en:

- Esquí alpino: 6 grupos con 210 puestos escolares.

- Snowboard: 4 grupos con 140 puestos escolares.

- Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo: 2 grupos con 40 puestos escolares.

- Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre: 2 grupos con 40 puestos escolares.

- Media montaña: 2 grupos con 40 puestos escolares.

- Barrancos: 2 grupos con 40 puestos escolares.

- Fútbol: 2 grupos con 70 puestos escolares.

- Escalada: 2 grupos con 70 puestos escolares.

b) Enseñanzas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en:

- Esquí alpino: 1 grupo con 35 puestos escolares.

- Hípica: 1 grupo con 20 puestos escolares.

- Snowboard: 1 grupo con 35 puestos escolares.

- Fútbol: 1 grupo con 35 puestos escolares.

- Escalada: 1 grupo con 35 puestos escolares.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. El centro queda obligado a cumplir con la normativa de ordenación académica vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de julio de 2015

adelaida de la calle martín
Consejera de Educación
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