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Intentada la notificación sin haberse podido practicar, de la Resolución del expediente sancionador GR/014/2015, incoado contra Viajes Ecomar, S.A., con CIF A4003992, titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Ecomar, que tuvo su último domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de la Mariana. Edificio Cervantes, s/n, de la localidad de Granada, por infracción a la normativa turística, por medio del presente y en virtud de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio de somera indicación del contenido del acto, para que sirva de notificación de la Resolución recaída por infracción del artículo 71.18 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre). El plazo para el pago de la sanción impuesta será, si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, y si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para conocer el contenido íntegro de la Resolución y retirar el impreso de liquidación, podrán personarse en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, sita en Granada, calle Marqués de la Ensenada, núm. 1, 1.ª planta, con advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su cobro en vía ejecutiva de apremio. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
Granada, 30 de julio de 2015.- El Secretario General Provincial, José Muela Romero.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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