Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 23 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta al Ayuntamiento de Jabugo (Huelva), mediante mutación demanial externa, parte del inmueble sito en la Avda. Infanta María Luísa, s/n, de dicho municipio, con destino a Centro de Innovación y Promoción del Ibérico y la Dehesa de Jabugo.

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El Ayuntamiento de Jabugo, por Acuerdo de su Pleno adoptado en la sesión celebrada con fecha 21 de noviembre de 2014, ha solicitado la cesión de uso de parte del inmueble sito en la Avda. Infanta María Luisa, s/n, de dicho municipio, consistente en el edificio denominado Casa del Tiro de Pichón, tres edificaciones conocidas como majadas 1, 2 y 3, y explanada de acceso, con destino a Centro de Innovación y Promoción del Ibérico y la Dehesa de Jabugo.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha mostrado su conformidad con la afectación al Ayuntamiento de Jabugo, mediante mutación demanial externa, del mencionado inmueble, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 23 de junio de 2015,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar al Ayuntamiento de Jabugo, mediante mutación demanial externa, parte del inmueble sito en la Avda. Infanta María Luisa, s/n, de dicho municipio, consistente en el edificio denominado Casa del Tiro de Pichón, tres edificaciones conocidas como majadas 1, 2 y 3, y explanada de acceso, con destino a Centro de Innovación y Promoción del Ibérico y la Dehesa de Jabugo.

Los edificios y parcela que se afectan forman parte del inmueble anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 0900001542 y carácter demanial.

Constan inscritos en el Registro de la Propiedad de Aracena, con el número de finca 3.432, al tomo 1205, libro 53 de Jabugo, folio 121, inscripción 2.º, y la siguiente descripción:

Rústica: Trozo de terreno, con olivos, a los sitios Riscos, Pozos y Valdevenados, del término de Jabugo, con una superficie de terreno de cincuenta y cuatro áreas, setenta y siete centiáreas, doscientos centímetros cuadrados. Linderos: norte, carretera de acceso a la Colonia Escolar; otras; sur en línea de ciento treinta y dos metros y ochenta y siete decímetros, con finca segregada de Sánchez Romero Carvajal Jabugo S.A.; este Rafael González Martin; oeste carretera de San Juan a Cáceres.

Los edificios y parcela que se afectan tienen las siguientes referencias catastrales: 0196801QB0909N0001AF y 0196802QB0909N0001BF.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento de Jabugo en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir de dicho Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento de Jabugo se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal que preste sus servicios en el inmueble objeto de afectación, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecto estado de conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Cuarto. El Ayuntamiento de Jabugo se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de servicios o actividades que se desarrollen en el citado bien inmueble.

Sexto. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2015

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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