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De acuerdo con el artículo 27.1 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia), la persona titular de la Dirección elaborará y aprobará el plan anual de control tributario de acuerdo con las directrices que se establezcan en el plan de acción anual. Por su parte, el Contrato de Gestión, en su programa «Control tributario y lucha contra el fraude» establece que el control tributario para el período 2015-2017 se basará, entre otros, en los siguientes principios y actuaciones:
a) Acercar el momento de la reacción de la Administración Tributaria frente a conductas fraudulentas o conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles.
b) La evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia permitirá desarrollar las actividades de verificación, comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de manera más eficaz y eficiente.
c) La máxima integración entre las distintas áreas y unidades de la Agencia Tributaria en la visión unitaria del proceso de aplicación de los tributos cuya gestión corresponda a Andalucía.
d) La continua mejora e intensificación de los mecanismos de colaboración entre la Agencia y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con respecto al efectivo control de los tributos que, o bien se aplican de manera coordinada, o bien se encuentren íntimamente relacionados.
Sobre la base de lo anterior, se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2015.
INTRODUCCIÓN
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque eso no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.
El Plan de Control Tributario para 2015 constituye el sexto hito planificador a cargo de la Agencia Tributaria de Andalucía, por lo que, atendiendo a la experiencia acumulada hasta la fecha, y ante la necesidad de incrementar el nivel de exigencia y eficiencia en la gestión tributaria que lleva a cabo la Agencia trata de ser el instrumento de la consolidación y explotación efectiva de las pautas de priorización fijadas, sin perjuicio de la incorporación de nuevas actuaciones de control, en la medida en que se detecten nuevas conductas fraudulentas.
Como se ha dicho, la lucha contra el fraude fiscal constituye uno de los objetivos fundamentales de la Agencia.
La principal función del Plan de Control tributario, si bien no la única, consiste fundamentalmente en la determinación y definición de aquellas áreas de riesgo con respecto a las que se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esa definición implica un análisis previo de las distintas manifestaciones de aquel, permitiendo identificar las áreas de riesgo que requieren una atención prioritaria y, a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.
Asimismo, se mantienen los tres objetivos de actuación prioritaria establecidos en planes anteriores, que afectan transversalmente a todas las Unidades integradas en la Organización:
- Obtención de liquidez.
- Acercar el control en el tiempo a través de la utilización de los procedimientos tributarios más ágiles.
- Visibilidad del control, a fin de convencer a los ciudadanos de que existe una elevada probabilidad de que los comportamientos fraudulentos sean rápida y severamente corregidos.
De otro lado, no hay que olvidar la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, establece el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.
La colaboración interadministrativa, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), permite cumplir de manera más eficaz y eficiente las funciones encomendadas a la Agencia. Resultan fundamentales para alcanzar con éxito los hitos señalados el intercambio de información de carácter tributario, el acceso a las bases de datos de ambas administraciones tributarias, así como la elaboración de estrategias y el diseño de actuaciones a desarrollar conjuntamente.
Es por ello que, a la vista de los resultados obtenidos hasta la fecha, con motivo del Convenio de colaboración entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Andalucía para la prevención y detección del fraude fiscal y de la economía sumergida y la mejora de información y asistencia a los obligados tributarios de 26 de julio de 2011, se mantienen la gran mayoría de las actuaciones enmarcadas en el mismo, y se incorporan líneas nuevas, entre las que podría destacarse la destinada a la comprobación del domicilio fiscal para evitar procesos de deslocalización.
Por último, y por su influencia en el trabajo de planificación de la Agencia, destacar que, aunque no serán de aplicación en 2015 el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito en Andalucía, ya que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, crea en su artículo 19 el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, con carácter estatal; ni el Impuesto sobre Depósitos Radioactivos en virtud de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de sostenibilidad energética, que crea en su título II el Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, proseguirán las actuaciones de inspección respecto a los mismos, ejercicios 2011 y 2012 en que ha sido de aplicación, que tan buen resultado han dado en 2014.
CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PLAN
El Plan de Control tributario de la Agencia para el ejercicio 2015 está integrado por:
a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos en la presente resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo, así como los programas y subprogramas de actuación que corresponden a las mismas.
b) Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado según el artículo 116 de la Ley General tributaria. Cada uno de los planes parciales configura el desarrollo de los procedimientos, programas y subprogramas, sectores y líneas de actuación a efectuar por cada una de las áreas funcionales, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades a ejecutar durante el ejercicio, así como su distribución entre los distintos ámbitos territoriales.
c) Las normas básicas de integración de los distintos planes parciales, donde se desarrollarán las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas.
I. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DE GESTIÓN TRIBUTARIA
A) Consideraciones generales. Control extensivo.
Las actuaciones de control tienen carácter extensivo y su finalidad es, básicamente, tanto la comprobación de las autoliquidaciones presentadas, como a la realización del control de presentación de autoliquidaciones, que adquiere especial relevancia por ser esencial para la lucha contra el fraude.
Los órganos gestores están obligados a actuar conforme a los criterios que fije la Dirección de la Agencia Tributaria, tanto en cuanto a actuaciones procedimentales, como en cuanto a la aplicación de los tributos, con el objeto de unificar y normalizar la actividad de los órganos de gestión, así como disminuir la litigiosidad.
Actuaciones.
Los órganos de Gestión desarrollarán sus actuaciones de Control en la presentación de las autoliquidaciones y de las declaraciones informativas; Comprobación de declaraciones y Control del cumplimiento de las obligaciones tributarias periódicas, dando prioridad a:
- La regularización de los impuestos personales y progresivos (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y
- El control de beneficios fiscales, en los términos que se desarrollan seguidamente.
De otro lado, y en el contexto actual de austeridad y mayor demanda social de efectividad en la lucha contra el fraude, la Agencia Tributaria debe adoptar medidas de racionalización de sus recursos para aumentar la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones en general y en la lucha contra el fraude tributario en particular. Para ello, se pondrá el acento en la racionalización de la estructura organizativa manteniendo elementos de flexibilidad introducidos en el ejercicio anterior, como la extensión de competencias y funciones de algunas unidades fuera de su ámbito provincial.
De este modo, y cuando las circunstancias lo requieran, los técnicos encuadrados en las Unidades de Valoración de las Gerencias Provinciales, podrán extender sus actuaciones de valoración a todo el ámbito territorial de la Comunidad.
B) Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria.
Los programas en que se desarrollará el Plan Parcial de Gestión son:
1. Suministro de Información.
2. Asistencia a la confección de autoliquidaciones.
3. Cotejo y Verificación de datos declarados.
4. Control de presentación de autoliquidaciones.
5. Control de operaciones declaradas.
6. Sanciones.
7. Control de situación de la deuda.
8. Coordinación con otras Unidades y Administraciones.
Las áreas de actuación en la que se circunscriben los diversos procedimientos de gestión tributaria son los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia. Específicamente con relación a los impuestos personales y progresivos, será prioritario en el ejercicio 2015:
a) Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Se reforzará el ofrecimiento de los servicios propios de asistencia para la confección de la autoliquidación, a partir de los tres meses del fallecimiento, mediante comunicaciones informativas a los potenciales herederos, a fin de minimizar el coste de cumplimiento a una gran mayoría de los obligados tributarios, para los que los beneficios fiscales autonómicos determinan una cuota cero. El servicio se prestará, salvo casos excepcionales, mediante cita previa. Esta será concertada a través de la utilidad disponible en el sitio web de la Agencia Tributaria (en el que se visualiza la disponibilidad de cada Centro), o alternativamente a través el Centro de Información y Asistencia Tributaria (CIYAT).
- Se mantendrán las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones, incluso para aquellos supuestos en que el resultado de la misma no determine cuota a ingresar, a fin de asegurar el flujo de información asociado a las transmisiones de propiedad.
- Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda la suspensión de plazos.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, mediante la explotación y cruce sistemático de los datos con relevancia económica, obtenidos por colaboración con otras Administraciones.
- Control de la integridad de la masa hereditaria declarada, así como la comprobación del valor de la masa hereditaria declarada y el valor de los bienes que la integran la misma según los datos que obren en poder de la Agencia, así como las posibles adiciones a la herencia. Las autoliquidaciones confeccionadas mediante asistencia, incorporan automáticamente una marca interna, informativa de esta circunstancia de modo que permiten una tramitación más ágil del expediente cuyos datos han sido verificados antes de presentar.
- Revisión y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados, con especial atención a los límites de patrimonio preexistente y al mantenimiento durante los plazos legales de los bienes que dieron lugar al beneficio.
- En el ámbito de las donaciones, especial atención a la valoración real de los bienes inmuebles transmitidos, así como a aquellos negocios jurídicos que, con otra denominación, determinen en la práctica una donación.
b) Respecto al Impuesto sobre Patrimonio, será prioritario en el ejercicio 2015:
- La intensificación de las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones, a partir de la información propia derivada de los desplazamientos patrimoniales declarados, así como por la obtenida en colaboración de la AEAT.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la integridad de los bienes declarados, en la correcta valoración de los mismos conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la corrección de las exenciones alegadas y de las deudas que sean deducibles, siendo preferente la comprobación de aquellos contribuyentes que integren en su patrimonio bienes que hayan sido adquiridos por un valor superior al catastral o hayan sido objeto de un expediente de comprobación de valor, con la finalidad de evitar que sean declarados en Patrimonio por el mero valor catastral o que hayan sido objeto de un control de presentación por el mismo impuesto en ejercicios anteriores.
c) Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se priorizarán los supuestos de hecho con más riesgo de fraude. Serán objeto de especial atención:
- Control de presentación de autoliquidaciones, incluido las autoliquidaciones sin ingreso, en todas sus modalidades, con especial atención a las operaciones societarias y de comunidades de bienes que pudieran ejercer actividades empresariales, y en las derivadas de la transmisión de bienes muebles y las concesiones administrativas en las que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de los servicios públicos o de la atribución del uso privativo o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, se origine un desplazamiento patrimonial a favor de los particulares.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.
- Se realizará la comprobación y control de los documentos calificados como exentos o no sujetos por los contribuyentes, con especial interés en las operaciones de préstamos entre particulares.
- Se revisarán los expedientes donde se aplicó el tipo de gravamen reducido correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias para su reventa posterior en las condiciones legalmente establecidas o por menores de 35 años o discapacitados que no resulten perceptores de ingresos suficientes para la realización de las adquisiciones declaradas.
- Se revisarán los expedientes en los que procede la aplicación de los tipos de gravamen incrementados.
- Con respecto a los contratos de alquiler de fincas rústicas o urbanas, se llevará a cabo la comprobación y control de las autoliquidaciones presentadas.
- En cuanto a las autoliquidaciones presentadas por la transmisión de vehículos de transporte usados, se verificará el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción, así como de la correcta valoración del vehículo.
- Se realizará la comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto.
- Finalmente, se hará un seguimiento de las transacciones comerciales con oro y embarcaciones de recreo con el fin de comprobar y en su caso liquidar el ITP y AJD, modalidad Transmisiones Onerosas, en los supuestos que proceda dicho tributo.
d) En la Tributación sobre el juego, será prioritario:
Con relación a los Tributos sobre el Juego, se realizará la Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios. En particular:
- Máquinas recreativas o de azar: Se efectuarán las actuaciones informativas y liquidatorias respecto tanto de las máquinas autorizadas como de las máquinas de nueva autorización y restituidas, verificando en todo caso el número de jugadores. Se prestará especial atención a las autorizaciones de máquinas con cuotas reducidas, en base a la Disposición Final Sexta de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2015.
- Bingos: Se verificará la corrección de las guías expedidas para la entrega de cartones y, en su caso, de las nuevas modalidades autorizadas.
- Rifas, tómbolas, y combinaciones aleatorias: Se expedirán las liquidaciones inherentes a las autorizaciones que se produzcan en su ámbito de competencia, y el seguimiento de las autoliquidaciones en la modalidad de combinaciones aleatorias.
e) Con relación a los Impuestos Ecológicos, se realizará la verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, así como las actuaciones relativas a mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios, control de las autoliquidaciones presentadas. Igualmente se atenderá al control de la aplicación de los beneficios fiscales, en particular por inversiones de carácter medioambiental, mediante el apoyo recibido de la Consejería de Medio Ambiente, a la que se solicitará la verificación de los parámetros técnicos de las mismas.
f) En el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de un solo Uso, se realizará la comprobación de la presentación de las autoliquidaciones trimestrales a realizar por los obligados tributarios y la correcta repercusión del impuesto, y el control de las declaraciones anuales.
II. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA
A) Consideraciones generales. Control intensivo.
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad de los órganos con funciones inspectoras de la Agencia se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.
Sin perjuicio de la realización de actuaciones de carácter intensivo mediante el procedimiento inspector, las unidades de Inspección podrán, igualmente, realizarlas mediante el procedimiento de comprobación limitada en todos aquellos casos en que no sea precisa la utilización de las facultades inherentes al procedimiento de inspección regulado en los artículos 145 y siguientes de la Ley General Tributaria, sino también en aquellos otros en que éste permita anticipar la generación de liquidaciones informando claramente al obligado del carácter no definitivo de la comprobación efectuada, con reserva de ulteriores comprobaciones que podrán reconducirse al procedimiento de inspección.
De otro lado, se procederá a la generación de actas diferenciadas cuando el contribuyente preste conformidad parcial, conforme al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 187, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Si de la propuesta derivada de los hechos a los que el obligado tributario presta su conformidad no resultara una cantidad a devolver, se formalizarán simultáneamente dos actas relacionadas entre sí en los siguientes términos:
1.º Un acta de conformidad que contendrá los elementos regularizados de la obligación tributaria a los que el obligado tributario haya prestado su conformidad.
2.º Un acta de disconformidad que incluirá la totalidad de los elementos regularizados de la obligación tributaria. La cuota tributaria incluida en la propuesta de liquidación contenida en el acta de conformidad minorará la contenida en el acta de disconformidad
De otro lado, y en aras de una menor litigiosidad y para el aseguramiento de los derechos de la Hacienda pública, cuando en el transcurso de las actuaciones inspectoras no sea considere posible alcanzar la conformidad con la cuota determinada por la inspección, se podrá optar por la suscripción de actas con acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley General Tributaria, con los efectos, alcance y requisitos establecidos en el citado precepto.
De este modo, se persigue fomentar la anticipación del ingreso por la parte de deuda respecto a la que no existe litigio, en vez de condicionar el ingreso total a la futura resolución del previsible recurso.
De otro lado, es evidente la importancia de las actuaciones de inspección para la visibilidad del control, trasladando a los ciudadanos la certeza de que existe una elevada probabilidad de que los comportamientos fraudulentos sean rápida y severamente corregidos de tal manera que el impulso inicial genere una mayor dinámica de cumplimiento fiscal.
Este objetivo se hace efectivo mediante una triple vía:
1. Acercando la actuación de control al momento de la realización del hecho imponible. Ello presupone que en el primer cuatrimestre del ejercicio 2015 deberán ser finalizados al menos el 20% de los expedientes pendientes con mayor antigüedad.
2. Ejecutando campañas simultáneas de control en el conjunto del territorio sobre determinados tipos de operaciones con especial relevancia pública en los operadores económicos en persecución del consiguiente efecto inducido al cumplimiento espontáneo. Al mismo tiempo, ello permite el análisis y la respuesta coordinada a las distintas incidencias que se puedan plantear por los contribuyentes en las distintas Gerencias Provinciales.
3. Realizando líneas innovadoras de control fiscal en el ejercicio de su labor investigadora, con la finalidad de que puedan ser generalizadas como mejores prácticas en el conjunto de la Organización y sin perjuicio de que, una vez detectadas, puedan posteriormente ser asignadas a los órganos de control extensivo si ello permite una gestión más eficaz
Para el año 2015, las Unidades de Inspección realizarán sus actuaciones de control dando prioridad a las siguientes áreas:
- El análisis de las distintas fuentes de información disponible que puedan servir para la detección de hechos imponibles no declarados, o de la incorrecta presentación de los autoliquidados.
- La imposición patrimonial, en su doble vertiente dentro de la imposición directa, es decir, en las adquisiciones gratuitas inter vivos y mortis causa (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), así como en la tenencia de un patrimonio (Impuesto sobre el patrimonio).
- El control del sector inmobiliario, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen, específicamente tras la modificación de esa normativa por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
- El control de la correcta aplicación de determinados beneficios fiscales alegados por los contribuyentes y del cumplimiento de los requisitos que con posterioridad a su aplicación condicionan los mismos.
Se continuará dedicando especial atención a la llamada «simulación de precios», en las adquisiciones inmobiliarias, puestas de manifiesto entre otros casos por la circulación de billetes de alta denominación, o por las denuncias sobre pagos en efectivo, manteniendo la actual y estrecha colaboración con la AEAT.
B) Actuaciones en el marco del procedimiento inspector.
Los sectores o áreas en los que se desarrollará el Plan Parcial de Inspección y que implicará la correspondiente carga en Plan de los obligados tributarios que van a ser objeto de comprobación o investigación son:
1. Imposición Patrimonial. Adquisiciones Lucrativas.
2. Imposición Patrimonial. Tenencia de un Patrimonio.
3. Sector Inmobiliario.
4. Diligencias de Colaboración para otras Administraciones (AEAT y CCAA).
5. Otros conceptos: Concesiones administrativas. Imposición ecológica.
6. Sanciones.
A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas y mínimas en la aplicación de los tributos propios y de los cedidos, que entre otras se señalan específicamente con relación a los impuestos personales y progresivos, será prioritario en el ejercicio 2015:
a) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se dedicará especial atención a ciertos supuestos:
- Se considerará de investigación preferente aquellas herencias en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en el conjunto de la masa hereditaria, en particular aquellas que se hayan puesto de manifiesto con motivo de los cruces de información con transmisiones –onerosas o lucrativas– realizadas antes del fallecimiento (vaciamiento patrimonial del causante) y con la suministrada por la AEAT.
- La comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones y reducciones establecidas en la normativa tributaria.
- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que contengan transmisiones lucrativas inter vivos a efectos de posibles acumulaciones de donaciones.
- Cruces e intercambio de información con la AEAT para la detección de posible deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios «ficticios» del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales.
- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de manera preferente, la investigación se referirá a aquellos expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias o de las que no conste actividad económica, por ser de mera tenencia de bienes.
- También se prestará especial atención a las operaciones de préstamos personales sin acreditación de reintegro.
b) En el Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con los ejercicios fiscales no prescritos, las actuaciones se centrarán en investigar a aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Se hará un especial seguimiento a los expedientes de comprobación e investigación en curso y otros que se puedan iniciar con relación de contribuyentes que tenían depósitos y activos financieros en entidades bancarias, así como bienes inmuebles situados fuera del territorio nacional.
- Investigación y comprobación de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo han hecho.
- Finalmente, señalar que se hará especial incidencia en la comprobación de la aplicación de la exención en relación con empresas individuales y familiares.
c) En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentos, serán objeto de especial atención:
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la renuncia a la exención del IVA en ejercicios anteriores establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto. En particular la verificación de la tributación por IVA.
- Las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención por operaciones de reestructuración, en la modalidad de Operaciones Societarias.
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
- La investigación y comprobación de la correcta cuantificación de la base imponible en las concesiones administrativas que lleven aparejada la reversión de bienes o infraestructuras relevantes.
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.
- El seguimiento e investigación de los movimientos de efectivo y de las transmisiones de oro, que pudieran dar lugar tributación, o a incrementar la base imponible declarada.
d) En los Impuestos Ecológicos, se atenderá a:
- La comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible (reducciones por inversión) y a la investigación de los hechos imponibles no declarados.
- Se controlará en los Impuestos sobre vertidos a las aguas litorales y en el de emisiones de gases a la atmósfera, la correcta aplicación de las deducciones en cuota relativas a la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales, así como el mantenimiento de la inversión.
- En los impuestos sobre depósito de residuos, se realizarán funciones de control de los depósitos declarados mediante cruces con registros de la Consejería de Medio Ambiente.
e) En los Tributos sobre el Juego: se procederá a una verificación de bases declaradas en Casinos y apuestas hípicas.
f) En el canon de mejora, se procederá a la apertura de procedimientos de inspección para la determinación de bases imponibles mediante la aplicación de sistemas de estimación indirecta, en coordinación con la Consejería competente en la materia de Medio Ambiente, para el caso de entidades que siguen sin autoliquidar el impuesto desde su implantación.
g) En el Impuesto sobre Depósitos de Clientes de Entidades Bancarias, se proseguirá con la apertura y tramitación de los procedimientos de inspección que se consideren necesarios sobre las autoliquidaciones presentadas durante los dos años de vigencia del mismo, con especial atención a la correcta cuantificación de los beneficios fiscales aplicados en las autoliquidaciones.
h) En las tasas, se investigará el posible fraude en determinadas actividades económicas como la pesca, la ganadería y en actuaciones medioambientales, y portuarias, en coordinación con la Consejería competente en la materia y con el debido intercambio de información con la AEAT, así como la inspección en aquellos sectores que se contemplen de mayor riesgo fiscal.
III. ACTUACIONES DE CONTROL DE RECAUDACIÓN
A) Consideraciones generales.
De entre los objetivos generales anteriormente expuestos, cabe destacar, a los efectos de las actividades recaudatorias, la estrategia de gestión recaudatoria en vía ejecutiva.
Como se ha dicho, el buen fin de las funciones de control tributario exige concentrar de manera especial los esfuerzos en la recaudación, especialmente, en el ámbito ejecutivo, cuando el deudor no ha atendido voluntariamente sus obligaciones, siendo el control del fraude en fase recaudatoria una de las prioridades de toda Administración tributaria.
Por otra parte, los cambios normativos recientes, y en particular la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, amplían las potencialidades de recaudación para aquellos Órganos cuya competencia territorial es más amplia, lo que aconseja iniciar un proceso gradual en el que, manteniendo la colaboración de los actuales Agentes Recaudadores Externos, se posibilite que la Agencia se dote de mecanismos propios para la recaudación ejecutiva.
También puede ser de gran utilidad en este ámbito el uso del procedimiento de compensación, para quienes resultan simultáneamente acreedores y deudores de la Hacienda Pública andaluza, y la intensificación de las actuaciones de embargo respecto de aquellos deudores que puedan, a su vez, ser acreedores del resto de las Administraciones Públicas, lo que se verá facilitado por la efectiva puesta en marcha del “punto neutro” previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Junto al anterior, en el ámbito específico de la gestión recaudatoria se destaca un objetivo concreto, la profundización en los mecanismos de análisis y control de la situación de las deudas, a fin evitar la producción de dilaciones indebidas en perjuicio del interés público.
Dicho objetivo constituía el fundamento del programa 2 del Plan Parcial de Recaudación para 2014 se han concluido de modo exitoso hitos relevantes para el aseguramiento del crédito público, como han sido: el registro de garantías asociadas a liquidaciones, la identificación de liquidaciones por reconocimiento de deuda o la articulación concreta del procedimiento de derivación de la acción recaudatoria contra responsables - solidarios y subsidiarios, cuya plena efectividad se verá reforzada en 2015 con las actuaciones tendentes al control exhaustivo del registro y levantamiento de suspensiones y anulaciones.
Por lo anterior, en el vigente Plan para el ejercicio 2015, dicho objetivo de control junto con la ampliación de las actuaciones de ejecución en vía de apremio por Órganos propios de la Agencia, constituirán las líneas matrices de las actuaciones concretas que se desarrollan seguidamente.
Asimismo, en la línea iniciada en el ejercicio anterior de tratar de garantizar la efectividad práctica de los objetivos declarados en el Plan, se incorporan también criterios detallados para la ejecución de las garantías depositadas y, ante la carencia de medios personales se insiste en la importancia de la organización de las tareas mediante la utilización de las herramientas de análisis y tratamiento masivo de datos disponibles.
Finalmente, resulta especialmente importante insistir en que la gestión recaudatoria de los ingresos públicos atribuida a la Agencia, no corresponde exclusivamente a sus Órganos de recaudación, sino que su éxito precisa la coordinación especialmente intensa con las unidades encargadas de las funciones de inspección o de gestión dependientes de la Agencia, así como del resto de Consejerías y Agencias gestoras de ingresos de derecho público.
Se describen estructuradas por funciones el conjunto de tareas que deben desarrollar los Órganos de Recaudación en su funcionamiento ordinario:
1. Coordinación de la actividad recaudatoria, tanto con los Órganos de la propia Agencia responsables de la gestión de ingresos (Unidades de Gestión e Inspección y Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, mediante la adopción de medidas cautelares de carácter provisional, con la finalidad de asegurar el cobro de la deuda, tanto en procedimientos de gestión como de inspección; tramitación de oficio o a instancia de los interesados de las devoluciones de ingresos cuando el derecho a la misma se produzca por ejecución de resolución administrativa o sentencia judicial firme, así como el tratamiento diferenciado de las deudas garantizadas mediante aval, certificado de seguro de caución o depósito de metálico como con los Agentes Recaudadores Externos (Diputaciones Provinciales y AEAT) así como con órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que desarrollan otras funciones administrativas y otros órganos gestores de ingresos de derecho público ajenos de otras Consejerías y Agencias Públicas, prestando especial atención a la derivación de responsabilidad solidaria en periodo voluntario y registro de presuntos responsables (solidarios y subsidiarios) y a la compensación de oficio en periodo voluntario con práctica de nueva liquidación.
2. Programa análisis y control de la situación de la deuda, con el objeto de evitar situaciones que demoran (y en ciertos casos impiden) la recaudación de las mismas debiéndose realizar actuaciones dirigidas especialmente al control de las suspensiones, llevándose asimismo el control, seguimiento y coordinación de los Agentes recaudadores externos, manteniéndose el control de deudas de especial relevancia o situación anómalas.
3. Control de los procedimientos de apremio, potenciándose la notificación en origen de providencias de apremios y actuaciones de embargo y ejecución material.
4. Derivaciones de responsabilidad en todos aquellos supuestos en los que los órganos de liquidación hayan asociado a las liquidaciones en SUR la identificación de posibles responsables (solidarios o subsidiarios) y procedimientos de recaudación frente a sucesores.
5. Agilización de la tramitación de los Aplazamientos y fraccionamientos y de los recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.
6. Procedimientos concursales, con especial atención a las liquidaciones vencidas durante el ejercicio 2014 a las que no se ha dictado providencia de apremio por ser el obligado al pago sujeto de procedimiento concursal y a la conclusión de forma prioritaria de todos aquellos procedimientos abiertos y la puesta en conocimiento del Gabinete Jurídico de las posibles liquidaciones derivadas de los mismos.
7. Procedimientos de compensación La implantación en el ejercicio 2015 del nuevo sistema de centralización de los pagos, constituye un hito que facilita exponencialmente la posibilidad de realizar compensaciones de pagos, tanto con devoluciones de ingresos como con otros pagos presupuestarios.
8. Tercerías de dominio, concentrando los esfuerzos en resolver dentro del plazo de tres meses desde la fecha de solicitud.
9. Procedimientos especiales de revisión, en los que se vigilará especialmente la correcta adopción, vigencia y levantamiento de la suspensión de las liquidaciones recurridas.
10. Procedimientos sancionadores, , que se incoen como consecuencia de la falta de cumplimiento de los requerimientos individualizados de información que, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, que se realicen por las unidades de recaudación.
11. Continuación de los controles sobre la actividad de deudores que hayan resultado insolventes, para detectar la posible solvencia sobrevenida o, en su caso, impulsar las acciones penales que pudieran corresponder por la presunta comisión de delitos de insolvencia punible.
IV. DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS COMUNES A LOS DIFERENTES PLANES PARCIALES INTEGRADOS EN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO
Para conseguir los objetivos se deben diseñar estrategias mediante programas de actuación, en atención a aquellas áreas de riesgo fiscal de atención preferente, señaladas en las Directrices Generales aprobadas en el Plan Anual de acción, con la finalidad de conseguir el efecto inducido deseado que aboque en un cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, sin desdeñar el efecto directo de las mismas en la recaudación.
Por otra parte, el Plan de Control debe contemplar en las normas de integración de los planes parciales de control tributario una serie de medidas de coordinación de las actuaciones que se realizan por órganos de distintas áreas en ejecución de aquellos.
En esta materia, y expresado de forma genérica, sin perjuicio del posterior desarrollo en los planes parciales y en las resoluciones que al respecto dicte la Dirección de la Agencia, en las actuaciones previstas para 2015 serán las siguientes:
a) Actuaciones de coordinación entre los órganos de inspección y gestión en el ámbito del control de los supuestos de riesgo detectados por los órganos gestores en los que se aprecie la posible existencia de un fraude más complejo.
b) Actuaciones de coordinación entre los órganos de gestión e inspección, con los de recaudación, desde el inicio de la actuación gestora o inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas. Igualmente, los órganos de recaudación remitirán a los de inspección y gestión la información relevante obtenida en el curso de las actuaciones de control en la fase recaudatoria.
V. OTRAS ACTUACIONES
Planificación coordinada con la AEAT y otras Administraciones en materia de Tributos cedidos.
Como se ha dicho anteriormente, la Agencia Tributaria de Andalucía, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria con las Administraciones tributarias del Estado y del resto de Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2015 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:
a) Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.
b) Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias en paraísos fiscales.
c) Coordinación de actuaciones de comprobación de valor en relación con las operaciones inmobiliarias. Remisión de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.
d) Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
e) Coordinación de las actuaciones en materia de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal, y en particular, en el control de los domicilios declarados y sus modificaciones.
f) Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas en virtud de la información remitida por la AEAT sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
g) Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.
h) Aportación a la AEAT de las información necesaria para el control de las distintas deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el IRPF, así como de los datos sobre familias numerosas y personas con discapacidad necesarios para los beneficios fiscales estatales.
i) Se promoverán actuaciones de comprobación de domicilios fiscales, de acuerdo con lo regulado en la Subsección II, Sección VII del Capítulo II, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, así como de sus modificaciones.
Sevilla, 31 de julio de 2015.- La Directora, M.ª Victoria Pazos Bernal.
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