Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 30 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se declara prevalente la utilidad pública minera sobre la forestal en una parcela de 32,1071 ha, perteneciente al monte público «Caballón y Campo de la Ballabona» (AL-70039-AY), del término y titularidad del Ayuntamiento de Antas (Almería), catalogado de utilidad pública con el número 118 bis de la provincia de Almería.

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En la tramitación de la autorización ambiental unificada (AAU) promovida por la empresa concesionaria Holcim Áridos, S.L., ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, en relación al «Proyecto de explotación de la cantera La Esperanza núm. 553 para aprovechamiento de áridos calizos, Sección A)», en el Paraje Cerro del Caballón y Campo de la Ballabona del término municipal de Antas (Almería), con una superficie total de 53,01861 ha, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería ha apreciado que la citada actuación resulta incompatible con las funciones del monte público Caballón y Campo de la Ballabona (AL-70039-AY y CUP núm. 118 bis), del término y titularidad del Ayuntamiento de Antas, por lo que se ha interesado se pronuncie sobre el interés general de la actuación, la prevalencia del interés minero sobre el forestal y, en su caso, la exclusión del Catálogo de Utilidad Pública por circunstancias especiales.

Mediante Acuerdo del Pleno, de 17 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento de Antas ha solicitado la declaración de prevalencia del aprovechamiento minero sobre el forestal en los terrenos de monte público ocupados por la cantera que no disponen de declaración de prevalencia anterior, considerando que se encuentran afectados por la existencia de concesiones mineras, que fueron autorizadas en los años 1988 y 1991 respectivamente, y cuyo aprovechamiento minero se ha venido realizando de manera continuada, en virtud de contratos celebrados con los distintos concesionarios que incluyeron cánones que superan la rentabilidad potencial por aprovechamientos forestales, habiendo presentado la actual concesionaria sendas solicitudes para la obtención de Autorización Ambiental Unificada y para la autorización de aprobación de un nuevo proyecto de explotación y plan de restauración, con objeto de unificar las labores de explotación y homogeneizar los planes de restauración de las canteras agrupadas.

A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, 17 letra e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y 67.3 de su Reglamento, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, se ha instruido el oportuno procedimiento para declarar la prevalencia entre ambas utilidades públicas, la minera y la forestal, respecto de los terrenos ocupados por la explotación así como por la planta de beneficio en el monte «Caballón y Campo de la Ballabona», del término y titularidad del Ayuntamiento de Antas. De la superficie de la demarcación de la cantera La Esperanza núm. 553 corresponde al monte público 47,5504 ha, superficie de la que se excluye la parcela de 15,4433 ha, ya que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de julio de 2007, se ha declarado la prevalencia minera para aprovechamiento como Recursos de la Sección A) de la Ley de Minas, publicado en el BOJA (núm. 150, de 31 de julio de 2007). Por tanto, resta una superficie de 32,1071 ha del monte público respecto de la que se han solicitado los correspondientes informes sobre el interés público afectado, la falta de alternativas y las compensaciones de usos propuestas; la cual ha sido objeto de antiguas explotaciones mineras, y que por Resolución de 23 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se ha autorizado la fusión de la superficie de las canteras La Esperanza núm. 553 y Áridos Antas núm. 613 en una única concesión minera, que lleva el nombre de la primera, con una superficie total de 53 ha, según coordenadas UTM.

En la instrucción del procedimiento de prevalencia la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Almería ha emitido informe, de 15 de abril de 2013, favorable a que prevalezca el interés minero sobre el forestal, considerando que los terrenos afectados del monte público ya son objeto de derechos mineros, y que incluye la ampliación minera de 154,432,84 m2 que fue declarada prevalente. Asimismo, considera que la sociedad concesionaria tiene autorizada la fusión de las superficies de las anteriores canteras en una sola explotación con el nombre de «La Esperanza» núm. 553, cuyo otorgamiento lleva implícito la declaración de utilidad pública y que además esta explotación de roca caliza responde a la práctica totalidad de las necesidades de áridos de los municipios colindantes y otros próximos.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería ha emitido sendos informes técnicos. El primero, de 12 de diciembre de 2013, aprecia que la actuación corresponde al Proyecto de explotación general que engloba la cantera La Esperanza núm. 553, su ampliación de superficie y la antigua explotación denominada Áridos Antas núm. 613, en una única explotación minera con 53 ha, de las que alrededor de 47 ha se encuentran en monte público; estima que en las zonas totalmente alteradas por la actividad minera el interés forestal actual es nulo y que la zona aún no alterada, con vegetación de espartizal, tiene escaso valor forestal. Estima, además, que esta parte del monte tras la restauración forestal seguiría careciendo de potencialidad productiva, sin perjuicio de otros valores paisajísticos, recreativos y educativos, y considera suficiente la compensación de usos consistente en el Plan de Actuación de deslinde del monte público. El segundo informe, de 30 de enero de 2014, es favorable a la solicitud de prevalencia del interés minero sobre el forestal, así como a la compensación de usos propuesta en que la empresa promotora asume la obligación de financiar el deslinde; incluso aprecia que ésta es preferible a la que se estableció como compensación con motivo de la anterior declaración de interés prevalente minero sobre el forestal en 2007, teniendo en cuenta las características del monte y la ausencia de aprovechamientos forestales, por lo que, considerando su coste y que aún no se ha realizado, propone la sustitución de las actuaciones requeridas con motivo de la anterior declaración.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería ha emitido Propuesta de resolución, de 7 de febrero de 2014, favorable al otorgamiento de AAU del Proyecto de Explotación de la cantera La Esperanza número 553 para el aprovechamiento de áridos calizos (Sección A), condicionada, en primer lugar, al Acuerdo del Consejo de Gobierno que declare la prevalencia del interés minero sobre el forestal y, en su caso, a la descatalogación por circunstancias excepcionales, así como al cumplimiento de las condiciones establecidas en los Anexos a dicha propuesta.

Habiéndose cumplimentado los trámites procedimentales establecidos en el artículo 58 del Reglamento Forestal, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en particular, sometido al trámite de información pública mediante Resolución de 23 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, publicada en el BOJA (núm. 129, de 4 de julio de 2013), con audiencia del Ayuntamiento de Antas titular del monte.

Teniendo en cuenta que los terrenos forestales objeto de ocupación por interés público minero permitirán la continuidad del aprovechamiento del recurso minero áridos calizos, Sección A), en su mayor parte en zonas ya alteradas por actividades mineras previas y que en la zona forestal aún intacta no se aprecian valores ambientales significativos, atendiendo a que la vegetación de la zona es básicamente de espartizal, frente al interés público del aprovechamiento minero y que, por tanto, por la afección del conjunto de la actuación minera en los valores forestales del monte como compensación de usos es suficiente el Plan de actuación propuesto por el promotor.

Al apreciar relevante la importancia económica de la explotación minera dentro del actual perímetro, que comporta la necesaria ocupación de los terrenos forestales, para mantener los puestos de trabajo, directa e indirectamente existentes, así como considerando la inversión proyectada como consecuencia de los trabajos de restauración.

El proyecto de restauración, que ha sido informado favorablemente por la Administración Forestal, contempla una restauración e integración paisajística de la totalidad de las zonas afectadas, que se ejecutará en las fases previstas dentro del perímetro del proyecto, por lo que los valores ambientales y paisajísticos serán restablecidos durante la explotación y los estériles generados serán utilizados para la restauración y acondicionamiento de los terrenos, además del necesario cumplimiento de otros condicionantes ambientales previstos en la Autorización Ambiental Unificada.

Visto el informe forestal de 10 de diciembre de 2014, del Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, que considera el sometimiento al trámite de prevalencia del interés público minero sobre el forestal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento Forestal de Andalucía, como la actuación que permitiría la ocupación por interés público de la zona afectada, considerando suficiente el proyecto de deslinde del monte público afectado a efectos de la compensación de usos que preceptúa la Ley Forestal de Andalucía 2/1992, de 15 de junio, y, por último, estimando que no es procedente la descatalogación parcial como monte público, ya que, al finalizar la actividad extractiva la zona afectada por la explotación minera debe haberse restituido a su estado forestal. Así como el Certificado del Inventario municipal de Bienes, expedido el 10 de marzo de 2015, sobre la consideración demanial de los terrenos forestales por declaración legal y el Certificado del Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2015, relativo a la desafectación del bien comunal de la zona de prevalencia, junto al informe de 12 de marzo de 2015, del Arquitecto Municipal, sobre la compatibilidad urbanística del uso extractivo que comporta la explotación de la cantera.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio, de acuerdo con el artículo 17 letra e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2015,

ACUERDA

Primero. Declarar la prevalencia del interés general de la utilidad pública minera sobre la utilidad pública forestal de la superficie de 32,1071 ha del monte público «Caballón y Campo de la Ballabona» (Código  AL-70039-AY y número 118 bis del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Almería), del término y titularidad del Ayuntamiento de Antas, afectada por la explotación minera La Esperanza núm. 553, según plano adjunto que delimita la parte del perímetro de la cantera, a excepción de la zona anteriormente declarada prevalente, localizada en el polígono 22 parcela catastral 44 con referencia 04016A022000440000FX, sometida al estricto cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la Autorización Ambiental Unificada (expediente AAU/0025/12), así como a la ejecución progresiva del Plan de restauración para restablecer los terrenos a su consideración de forestales. Asimismo, se establece para el conjunto de la explotación minera como compensaciones de usos a cargo del promotor, la financiación del Proyecto de deslinde del citado monte público, modificando este extremo el contenido del punto primero del Acuerdo de 3 de julio de 2007.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas notificaciones a las partes interesadas y traslado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a efectos del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Almería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Tercero. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de junio de 2015

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
josé gregorio fiscal lópez
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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