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La expansión de especies exóticas invasoras (EEI) es considerada la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, sólo por detrás de la destrucción o alteración de los hábitat naturales.
Debido a su fragilidad y aislamiento, algunos ecosistemas, como los sistemas fluviales y las islas, son especialmente vulnerables a la introducción de estas especies, siendo sobradamente conocidos los efectos desastrosos de la aparición de especies de comportamiento muy agresivo en los archipiélagos, ríos y lagos.
Por otra parte, el impacto de las EEI tiene importantes implicaciones que repercuten no sólo en la biodiversidad, sino también en el campo económico. A los costes derivados de la mitigación del daño provocado por la especie, de su control o erradicación, hay que sumar frecuentemente la incidencia directa o indirecta sobre los recursos aprovechados por el hombre, cuando no, las repercusiones sanitarias, lo que puede convertir a las EEI en una amenaza directa para el bienestar humano.
La proliferación del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), constituye un ejemplo paradigmático de todos estos efectos. Originario de los mares Caspio y Negro, este molusco bivalvo tiene un comportamiento fuertemente invasor, y viene expandiéndose desde hace más de dos siglos hacia regiones muy distantes de sus áreas de origen. En el caso español, el mejillón cebra se detectó en la cuenca del Llobregat durante la década de los 80 del siglo XX y desapareció tras unas crecidas. A partir de 2001, cuando apareció en el tramo bajo del río Ebro, se ha asistido a un incremento sistemático de su área de presencia hasta ocupar en la actualidad una buena parte de esta cuenca hidrográfica y de sus infraestructuras hidráulicas asociadas, aunque con distinto grado de infestación. Con posterioridad a 2005, las citas empiezan a producirse en otras cuencas: Júcar y Segura.
La vía de entrada del mejillón cebra en un ecosistema libre suele ser la suelta de agua con larvas de dicho molusco invasor transportada en embarcaciones o recipientes procedentes de lugares en los que se encuentra presente. Las larvas tienen una gran capacidad de dispersión, lo que favorece su rápida expansión aguas arriba y abajo desde el punto donde se haya introducido. Los vectores de transmisión más probables suelen ser las embarcaciones, o en general cualquier tipo de artefacto flotante y otros utensilios que se introducen en las aguas como los equipos de pesca o las ropas y botas, ya que posteriormente se trasladan a otras masa de agua para nuevo uso transportando así el mejillón cebra. Puede propagarse incluso por los circuitos de refrigeración de motores de embarcaciones. Entre los considerados de mayor probabilidad de propagar la invasión se encuentran los denominados «rejones», que son grandes redes utilizadas en los concursos oficiales de pesca deportiva para acumular las capturas vivas dentro de las aguas hasta el momento final de su medición y pesaje.
En Andalucía se están llevando a cabo desde el 2003 trabajos encaminados a la prevención y erradicación de Especies Exóticas Invasoras, amparados por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. Se han estado llevando a cabo estudios y seguimiento de los embalses considerados de mayor riesgo desde el 2007, mediante muestreos de larvas y revisión de testigos para adultos que dieron lugar a la detección de la especie en los embalses de Bermejales e Iznájar.
Como consecuencia de ello, se emitieron las normativas de prevención correspondientes y se incluyeron las modificaciones necesarias en los textos de las órdenes de vedas de pesca continental a partir del año 2010 y siguientes. Dichas zonas estaban situadas en los Embalses de Bermejales e Iznájar, y en el tramo del río Genil comprendido entre la desembocadura del río Cacín en el Genil y hasta la desembocadura de este en el Guadalquivir.
Así pues, en la vigente orden de 6 de mayo de 2014 por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su posterior modificación de 22 de septiembre se incluye la disposición adicional tercera. Medidas excepcionales para los embalses de Bermejales e Iznájar y el río Genil.
Sin embargo, los últimos resultados aconsejan incluir nuevas modificaciones en los embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce y Guadalteba, ubicados en la provincia de Málaga, donde se he detectado esta especie exótica invasora.
Como consecuencia de ello, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico emitió la Resolución de fecha 22.10.2014, en la que se suspende de manera temporal la navegación y el uso de elementos de flotación en dichos embalses.
Ante esta amenaza y para evitar más daños al medio natural se deduce la necesidad de emitir esta Resolución para la regulación, y en su caso la prohibición, de los usos de determinados equipos y herramientas de pesca e investigación.
En este sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres (BOJA núm. 218, de 12 de de noviembre), en su artículo 20, referido a Situaciones excepcionales de daño o riesgo, indica que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.
Así mismo, la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su posterior modificación de 22 de septiembre, en su «Disposición final primera. Habilitación Normativa», indica que se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia en gestión del medio natural para modificar los períodos hábiles y especies de pesca fijados en esta orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el Decreto 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y a la vista de las propuestas de las correspondientes Delegaciones Territoriales,
RESUELVO
Primero. Modificar de forma excepcional los períodos hábiles de pesca, debido a la presencia del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), mediante medidas equivalentes a las de la disposición adicional tercera de la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de su posterior modificación en la Orden de 22 de septiembre de 2014. Esta modificación afecta a las siguientes masas de agua y del modo en que se describe:
1. Se cierra el período hábil de pesca con carácter general y para todas las especies, de forma permanente hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivan y se vuelva a permitir un aprovechamiento piscícola mediante nueva orden de pesca deportiva continental, en los embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce y Guadalteba, ubicados en las provincia de Málaga.
2. Se excepcionan del régimen anterior, el ejercicio libre de la pesca deportiva así como los entrenamientos y concursos oficiales de pesca deportiva que expresamente se autoricen por el órgano periférico que corresponda, con las limitaciones indicadas en los apartados 3 y 4 de la presente disposición, en los tramos siguientes:
a) En el embalse de Guadalteba el tramo señalizado sobre el terreno como «Zona 2: Bolinar-Cementerio», con una longitud de 4.300 m. Coordenadas 30S (X/Y: 338.393/4.092.506)-(X/Y: 336.366/4.092.153).
b) En el embalse de Guadalteba el tramo señalizado sobre el terreno como «Zona 3: Los Olivares», conocida también como Los Olivos, con una longitud de 600 m. Coordenadas. 30S (X/Y: 336.366/4.092.153)-(X/Y: 336.446-4.092.672).
c) En el embalse de Guadalteba el tramo señalizado sobre el terreno como «Zona 4: Los Olivares-Puente», que va desde Los Olivos hasta el Puente de la carretera A-357, denominada también como desde la Bomba, Vallado hasta la Cola. Longitud de 2.500 m. Coordenadas 30S (X/Y:336.446/4.092.672)-(X/Y: 334.765/4.092.381).
d) En el embalse de de Conde de Guadalhorce el tramo señalizado sobre el terreno como «Zona 2 Cebrián-Puerto Atalaya», que va desde el cerro Cebrián hasta el Puerto de la Atalaya. Con otras denominaciones como desde Las Colmenas, Erizas, Morenito, Aguas de las Burbujas hasta el camping. Longitud 3.385 m, Coordenadas 30S (X/Y: 337.926/4.086.089)-(X/Y: 339.509/4.089.118).
e) En el embalse de de Conde de Guadalhorce el tramo señalizado sobre el terreno como «Zona 4 Vivero-Cañada Vado Real», que va desde el Vivero de Ardales hasta la Cañada de Vado Real, también conocida por zona entre el Jardín Botánico y el km 9. Longitud 8.573 m. Coordenadas 30S (X/Y: 335.722/4.085.219)-(337.666/4.088.405).
3. En todos los tramos del apartado anterior el ejercicio de la pesca solo podrá practicarse desde la orilla, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya. Las artes y medios de pesca que se utilicen se desinfectarán con posterioridad, siguiendo las instrucciones de desinfección que en su caso incluirá la autorización y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.
4. El ejercicio de la pesca desde las citadas orillas sólo podrá realizarse bajo estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Horario: En los tramos del anterior apartado 2, únicamente se podrá pescar en el período comprendido entre la salida y la puesta del sol. Queda expresamente prohibido el ejercicio de la pesca fuera de este horario.
b) Queda prohibido el uso de rejones y sacaderas salvo autorización expresa únicamente para concursos oficiales, debiendo estar dichos rejones confinados para cada embalse o tramo y desinfectarse adecuadamente, siguiendo las instrucciones de la autorización. El responsable de la organización del concurso oficial tendrá la obligación de supervisar la desinfección de todos los elementos que hayan tenido contacto con el agua, dando especial importancia a los rejones y sacaderas, mediante su inmersión en una disolución de agua con lejía, según lo dictado en la Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, sobre el procedimiento de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en aguas continentales bajo titularidad de la Junta de Andalucía y con lo que indica en su «Anexo II-Protocolo de Desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra (Dreissena polymorpha)», que se refiere también a equipos, artes, aparejos y a todo tipo de objetos flotantes.
Segundo. La presente Resolución surtirá efectos una semana después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2015.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.
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