Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 12/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa que realiza el servicio que se cita, del término municipal de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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En fecha 30 de julio de 2015 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, convocatoria de huelga en la empresa UTE Playas de Cádiz INDITEC-SICE, presentada en nombre de los trabajadores de la empresa por don Manuel Ariza Blanco, don Luis Torres Gómez, don Miguel Angel Medina Fraga, don Antonio Recio Camas y don Julio García Iglesias, en calidad de Delegados del Comité de la Empresa UTE Playas de Cádiz INDITEC-SICE . Esta empresa presta el servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de las playas del término municipal de Cádiz. La huelga se llevará a cabo a partir de las 00,00 horas del día 16 hasta las 24,00 horas del día 18 de agosto de 2015, afectando a todos los trabajadores del Servicio de Limpieza del Centro de Trabajo, Servicio de Limpieza, Conservación y Mantenimiento de Equipamientos e Infraestructuras en las Playas en el término municipal de Cádiz.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El Servicio público que presta la empresa UTE Playas de Cádiz INDITEC-SICE, se considera un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad y seguridad en las playas, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las citadas playas, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 y derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado, proclamado en el artículo 45 de la Constitución Española. Este servicio se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población que acude durante el periodo estival a las playas, población que, durante estos días, aumenta considerablemente debido a que la huelga coincide con la celebración de las barbacoas del Carranza.

A fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, se convoca para el día 5 de agosto de 2015, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto: Comité de empresa, Empresa y Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. A la reunión asiste la representación legal de los trabajadores así como los representantes de la empresa, entregando por escrito el representante del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz su propuesta de servicios mínimos.

El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz realiza la siguiente propuesta de servicios mínimos, a la que se adhiere la representación de la empresa expresando su conformidad en la reunión convocada, que literalmente se indica:

«Día normal:

- Dos tractores con remolque para la recogida de residuos.

- Un tractor con su máquina limpia-playas.

- Un técnico de mantenimiento.

- 29 operarios para limpieza de playas (50% de la plantilla).

Día de limpieza de las barbacoas:

- Seis tractores con remolque para la recogida de residuos.

- Dos técnicos de mantenimiento (1 en turno de noche y 1 en turno de mañana).

- 147 operarios para limpieza de playas (70% de la plantilla que se contrata ese día).»

Por su parte, los representantes de la parte social exponen su propuesta, considerando que no es necesario el establecimiento de servicios mínimos, aunque aceptarían que, dado que la huelga coincide con la barbacoa del Trofeo Carranza del día 16 de agosto, un retén, única y exclusivamente para ese día, de 1 conductor y 9 operarios para la zona acotada de las barbacoas. Consideran los trabajadores que todo lo que exceda de esta propuesta vulneraría el derecho fundamental a la huelga reconocido en la Constitución.

Finalizada la reunión sin que se logre alcanzar un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta, con algunas aportaciones añadidas, se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primero: La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene por objeto el mantenimiento y conservación de equipamientos e infraestructuras en las playas del término municipal de Cádiz.

Segundo: Las fechas en las que la huelga tendrá lugar, esto es, la temporada alta de verano, en la que en la que las playas registran una enorme afluencia de personas. Una afluencia que se incrementa aún más la noche del 15 al 16 de agosto, en la que tienen lugar las tradicionales barbacoas del Trofeo Carranza (el año pasado, según la agencia Europa Press, asistieron alrededor de 31.000 personas y se recogieron más de 25 toneladas de residuos).

Teniendo en cuenta la importancia que la contaminación de la playa puede suponer en la contaminación del agua del mar, ya que una vez la basura llegue a la zona intermareal y sea arrastrada por el agua de la marea, será una contaminación muy difícil de resolver, así como el acceso de los usuarios de las playas en estas fechas descalzos, lo que supone un serio peligro de lesiones y traumatismos, debe de quedar garantizada la limpieza de las playas en la zona intermareal y mas próxima a la zona de baño. En todo caso, si fuera imposible la total limpieza de las playas durante los días de la huelga, la basura no recogida, deberá quedar almacenada y concentrada únicamente en las zonas mas cercanas a los contenedores.

Tercero: La Orden de 14 de julio de 2009, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que prestaba la empresa GSC, encargada del servicio de limpieza y mantenimiento de las playas y pinares de El Puerto de Santa María.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga en la empresa UTE Playas de Cádiz INDITEC-SICE, que presta el servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de las playas del término municipal de Cádiz. La huelga, se llevará a cabo a partir de las 00,00 horas del día 16 hasta las 24,00 horas del día 18 de agosto de 2015, afectando a todos los trabajadores del Servicio de Limpieza del Centro de Trabajo, Servicio de Limpieza, Conservación y Mantenimiento de Equipamientos e Infraestructuras en las Playas en el término municipal de Cádiz.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 2015.- El Director General, P.S. (Orden del Consejero de 21.7.2015), la Secretaria General Técnica, Susana Domínguez Calderón.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 31/2015 DGRL y SSL):

1) Para el día 16 de agosto (día de las tradicionales barbacoas que se celebran en la playa con motivo del Trofeo Carranza):

- El 50% de los trabajadores y el mismo porcentaje de medios técnicos.

2) Para los días 17 y 18 de agosto:

- El 25% de los trabajadores y el mismo porcentaje de medios técnicos.

En todo caso, debe quedar totalmente garantizada la limpieza de las playas en la zona intermareal y mas próxima a la zona de baño, para evitar la contaminación del agua por el efecto de las mareas, y lesiones a los bañistas.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación del trabajador/a que deba efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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