Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 12/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio que presta la empresa Gerisol, concesionaria del servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Barbate (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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En fecha 3 de agosto de 2015 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz convocatoria de huelga en la empresa Gerisol, presentada en nombre de los trabajadores de la empresa por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Cádiz. La empresa Gerisol es concesionaria del servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Barbate (Cádiz). La huelga, de duración indefinida, se llevará a efecto a partir de las 00,00 horas del día 13 de agosto de 2015, afectando a la totalidad del personal que presta sus servicios en la citada empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de ayuda a domicilio prestado por el Excmo. Ayuntamiento de Barbate a través de la empresa Gerisol se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el título primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

A fin de consensuar los servicios mínimos necesarios que deberán prestarse durante los días en que la huelga tenga lugar, se convoca a las partes afectadas por el presente conflicto: Comité de empresa, empresa y el Excmo. Ayuntamiento de Barbate. A la reunión no acudió ninguna de las partes convocadas, si bien tanto la empresa como la representación de los trabajadores remitieron por correo electrónico sus propuestas de servicios mínimos.

Examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de la Consejería de Economía Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, y que se considera adecuada al tener en cuenta para su elaboración las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. La actividad desarrollada por la empresa, consistente en la prestación del servicio de ayuda a domicilio concertado con la Administración Pública.

Segunda. El carácter indefinido de la huelga y la población a la que van dirigidos los servicios que se prestan, siendo éstos imprescindibles para el colectivo en cuestión, que incluye dentro del mismo la atención a personas dependientes y grandes dependientes, y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado.

Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

a) Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

b) Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por las Resoluciones de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 3 de octubre de 2014, 24 de noviembre de 2014 y 27 de enero de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 197, de 8 de octubre de 2014; núm. 233, de 28 de noviembre de 2014; y núm. 20, de 30 de enero de 2015, respectivamente), por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Gerisol, que presta el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Barbate (Cádiz). La huelga, de duración indefinida, se llevará a efecto a partir de las 00,00 horas del día 13 de agosto de 2015.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 2015.- El Director General, P.S. (Orden del Consejero de 21.7.2015), la Secretaria General Técnica, Susana Domínguez Calderón.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 32/2015 DGRL y SSL)

- En la atención a personas en situación de gran dependencia: el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención al resto de personas en situación de dependencia: el 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Corresponde a la empresa, en coordinación con la Administración y con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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