Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 12/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1395/2014.

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NIG: 1402142C20140015893.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1395/2014. Negociado: B.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Eva María El Khamlichi Córdoba.

Procuradora: Sra. doña María Teresa Lobo Sánchez.

Letrado: Sr. don Ildefonso Mantas Navarro.

Contra: Doña Andra Córdoba Restauración, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1395/2014, seguido a instancia de Eva María  El Khamlichi Córdoba frente a Andra Córdoba Restauración, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1395/2014, sobre acción de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña Eva María El Khamlichi Córdoba, provista de DNI núm. 50610033-M, representada por la Procuradora doña María Teresa Lobo Sánchez y defendida por el Letrado don Ildefonso Mantas Navarro, contra la entidad Andra Córdoba Restauración, S.L., provista de CIF núm. B-14950257, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa Lobo Sánchez, actuando en nombre y representación de doña Eva María El Khamlichi Córdoba, actuando en su condición de comunera de «Vaxio, C.B.», contra la entidad Andra Córdoba Restauración, S.L. Condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de seis mil seiscientos veinte euros (6.620 euros), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial, e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago, más las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1436, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Andra Córdoba Restauración, S.L, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a quince de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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