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NIG: 2906942C20130004652.
Procedimiento: Tercería de Dominio 603/2013. Negociado: 03.
De: Carlton Alistair John Burton.
Procuradora: Sra. Marta Ana Anaya Rubio.
Letrado: Sra. Rosario Génova Alguacil.
Contra: Ana María Numancia González.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL BOJA
En el procedimiento Tercería de Dominio 603/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, a instancia de don Carlton Alistair John Burton contra doña Ana María Numancia González, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA nÚM. 64/15
En Marbella, a 26 de mayo de 2015.
La Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Tercería de Dominio, seguidos en este Juzgado, con el núm. 603/13, a instancia de don Carlton Alistair John Burton, representado por la Procuradora doña Marta Anaya Rubio y dirigido por la Letrada doña Alicia Almirón García, contra doña Ana M.ª Numancia González, en situación procesal de rebeldía, constando suficientemente en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora doña Marta Anaya Rubio, en nombre y representación de don Carlton Alistair John Burton, frente a doña Ana M.ª Numancia González, se deja sin efecto el embargo trabado sobre la finca registral núm. 78238 del Registro de la Propiedad núm. Tres de Marbella en el procedimiento de ejecución núm. 314/1995, seguido en este Juzgado frente a don John C. Burton, librando al efecto los oportunos mandamientos para llevar a buen fin lo anteriormente manifestado, sin especial pronunciamiento en costas.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir del siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Ana María Numancia González, así como a don John C. Burton, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiséis de mayo de dos mil quince.- El Secretario Judicial.
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