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NIG: 4103442C20140000062.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 45/2014. Negociado: 2.
De: Urbanedi, S.L.
Procuradora: Sra. Manuela Ortega Díaz.
Letrado: Sr. Antonio Manuel Muñoz Rodríguez.
Contra: Don Antonio Llagas Heredia y don José Antonio Llagas Fernández.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 45/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río a instancia de Urbanedi, S.L. contra don Antonio Llagas Heredia y don José Antonio Llagas Fernández, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm.
En Coria del Río, a 4 de marzo de 2015.
Vistos por doña Marta Altea Díaz Galindo, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos núm. 45/14 de Juicio Verbal de Desahucio por precario seguidos entre partes, de la una como demandante la entidad Urbanedi, representada por la Procuradora Sra. Ortega Díaz y asistida del Letrado Sr. Muñoz Rodríguez y de la otra como demandados don José Antonio Llagas Fernández y don Antonio Llagas Heredia, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ortega Díaz, en representación de la entidad Urbanedi, S.L., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario instado por la actora, condenando a don Antonio Llagas Heredia y a don José Antonio Llagas Fernández a estar y pasar por esta declaración y a que desaloje la vivienda sita en la calle Avenida Rafael Beca, núm. 19, de Isla Mayor y la ponga a disposición de su propietario dentro del plazo que por el Juzgado se le señale, apercibiéndole que, de no abandonar la vivienda voluntariamente, se procederá a su lanzamiento por el Juzgado; asimismo, procede condenar al demandado al pago de las costas procesales devengadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir de su notificación.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por la Sra. Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Antonio Llagas Heredia y don José Antonio Llagas Fernández, extiendo y firmo la presente en Coria del Río, a seis de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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