Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 18/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 154/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00076181.

NIG: 4109142C20140004995.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens. 154/2014. Negociado: 4.

De: Doña Catalina Centellas Braña.

Procurador: Sr. Joaquín Ladrón de Guevara Cano.

Letrada: Sra. Julia Sánchez-Miranda Nevado.

Contra: Don Emil-Gelu Sava.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr. no consens 154/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de doña Catalina Centellas Braña contra don Emil-Gelu Sava, se ha dictado la sentencia para la regularización de las relaciones paterno-filiales que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 419/2015

En Sevilla, a 12 de junio de 2015.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de regularización de las relaciones paterno-filiales, seguidos con el número 154/2014, instados por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Cano, en nombre y representación de doña Catalina Centellas Braña contra don Emil-Gelu Sava, el cual ha sido declarado en rebeldía, y con asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Cano, en nombre y representación de doña Catalina Centellas Braña, contra don Emil-Gelu Sava, se determinan como medidas personales y de alimentos en relación con el menor *** las siguientes:

1. Patria potestad: el ejercicio de la misma se atribuye exclusivamente a la madre.

2. Guarda y custodia: se atribuirá a la madre, doña Catalina Centellas Braña.

3. Pensión de alimentos: en concepto de pensión alimenticia para el hijo se determina la suma de 150 €  mensuales, los cuales se abonarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se indique, dicha cuantía se actualizará automáticamente (sin previo requerimiento) y anualmente en el mes de enero conforme al IPC que fijó oficialmente el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo tales como gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Emil-Gelu Sava, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

Descargar PDF