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NIG: 2905142C20130003277.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 628/2013. Negociado: DI.
Sobre: Acción de resolución de escritura publica de cesión, por cumplimiento de condición resolutoria expresa, y condena a restituir al cedente el derecho de propiedad.
De: Doña Rosa Soletto Montes y doña Isabel Marcos Soletto.
Procurador Sr.: Julio Cabellos Menéndez.
Contra: Arroyo Vaquero, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 628/2013 seguido a instancia de doña Rosa Soletto Montes y Isabel Marcos Soletto frente a Arroyo Vaquero, S.A. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente en cuanto a su encabezamiento y fallo:
SENTENCIA NÚM. 129/2015
En Estepona, a diez de julio de dos mil quince.
Vistos por mi, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 628/2013, promovidos por doña Rosa Soletto Montes y doña Isabel Marcos Soletto, mayores de edad, representados por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, y asistido por la Letrada doña Isabel Marcos Soletto, contra Arroyo Vaquero, S.A., en rebeldía procesal, sobre acción de resolución contractual, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M., el Rey, sobre la base de los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de doña Rosa Soletto Montes y doña Isabel Marcos Soletto, contra Arroyo Vaquero, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato celebrado entre Tomás Marcos Simón, Carlos Marcos Simón y la demandada de fecha 1 de octubre de 1987, firmado ante don Alberto Fuertes Sintas con número de protocolo 2001, debo declarar y declaro la reversión de la propiedad a los cedentes, de la finca núm. 35.475 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Estepona, debiendo expedirse mandamiento judicial al Registro de la Propiedad núm. 1 de Estepona para obtener inscrita de nuevo la propiedad de la finca número 35.475 libre de toda carga o gravamen de que pudiera estar afecta.
Igualmente debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, obligándose a responder por los actos de irresponsabilidad que hubieran devenido en cargas, y al pago de las costas del juicio.
Notifiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Estepona.
Y encontrándose dicho demandado, Arroyo Vaquero, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veintitrés de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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