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NIG: 28.079.00.4-2013/0003560.
Procedimiento Procedimiento Ordinario 111/2013.
Materia: Reclamación de cantidad.
Demandante: Doña Stefania Vasile.
Demandado: Don Pascual Valiente Aparicio (Administrador Concursal) y otros tres.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento 111/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Stefania Vasile, frente a don Pascual Valiente Aparicio (Administrador Concursal), Brassica Group, S.A., Fondo de Garantía Salarial y Ministerio de Defensa, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA DE FECHA 10.7.15
Y para que sirva de notificación en legal forma a Brassica Group, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario.
NIG: 28.079.00.4-2013/0003560.
En Madrid, a diez de julio de dos mil quince.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece, don Ángel Juan Alonso Boggiero los presentes autos núm. 111/2013, seguidos a instancia de doña Stefania Vasile, asistida por la Letrada doña M.ª de los Ángeles Ludeña, contra don Pascual Valiente Aparicio (Administrador Concursal), Fondo de Garantía Salarial, Brassica Group, S.A., que no comparecen y Ministerio de Defensa, representada por el Letrado don Javier Moriñigo Villalboa sobre reclamación de cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 283/2015
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24.1.2013, tuvo entrada demanda formulada por doña Stefania Vasile, contra don Pascual Valiente Aparicio (Administrador Concursal), Fondo de Garantía Salarial, Ministerio de Defensa y Brassica Group, S.A., y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes no compareciendo las demandadas Brassica Group, S.A., Fondo de Garantía Salarial y Pascual Valiente Aparicio (Administrador Concursal), y abierto el acto de juicio por S.S.ª las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Primero. La parte actora, doña Stefania Vasile, ha prestado servicios por cuenta de la empresa con una antigüedad de 6.5.2008 y con la categoría profesional de Jefe de Cocina.
Segundo. La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo temporal celebrado el 6.5.2008 con la empresa Ramiro Jaquete, S.A.
Tercero. Mediante carta de fecha 1 de noviembre de 2010 la empresa ahora demandada comunicó al actor la subrogación en la relación laboral.
Asimismo, por carta de fecha 15 de octubre de 2012 informó al actor que la nueva empresa adjudicataria del servicio se subrogaría en la relación laboral a partir del 31.10.2012.
Cuarto. La empresa demandada no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos de mensualidad del mes de octubre de 2012 y liquidación de vacaciones no disfrutadas que se detallan en el hecho 4.º de la demanda, que se tiene aquí por reproducido, ascendiendo la cantidad total a 1.451,46 euros.
Quinto. El centro en que el actor ha prestado servicios es el denominado Usba Coronel Mate.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. A los efectos del art. 97.2 LJS debe indicarse en primer término que los hechos declarados probados son fruto de una apreciación conjunta de la prueba practicada, haciendo, asimismo, uso de la facultad del art. 91.2 LJS al no haber comparecido la empresa demandada al acto del juicio oral.
Segundo. Habiendo acreditado la parte actora los hechos fundamentadores de su pretensión según se deja constancia en el relato táctico, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 26 y 29 ET, es por lo que procede la estimación de la demanda, condenando a la empresa Brassica Group, S.A., al pago de la cantidad reclamada.
Tercero. A tenor de lo dispuesto en el art. 29.3 E.T. procede incrementar las cantidades salariales con el 10% de interés por mora.
Cuarto. Debe absolverse al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del art. 33.E.T.
Quinto. Debe absolverse al Ministerio de Defensa al no haberse acreditado que tenga ningún tipo de responsabilidad en el presente pleito.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por doña Stefania Vasile frente a la empresa Brassica Group, S.A., y frente al Ministerio de Defensa, Fondo de Garantía Salarial y Pascual Valiente Aparicio (Administrador Concursal) debo:
1.º Condenar a la empresa Brassica Group, S.A., a que abone a doña Stefania Vasile la cantidad de 1.451,46 euros, más el 10% de interés por mora.
2.º Absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del art. 33 E.T.
3.º Absolver al Ministerio de Defensa de los pedimentos formulados en su contra.
4.º Condenar a don Pascual Valiente en su calidad de Administrador Concursal a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o Graduado Social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con núm. 2511-0000-60-0111-13 del Banco de Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad
Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo «observaciones o concepto de la transferencia» se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-60-0111-13.
En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.
El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del Recurso de Suplicación o Casación.
Determinación de la cuota tributaria: en el Recurso de Suplicación el devengo es de 500 € más se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5% de la cuantía de 0 a 1 millón de euros, con un máximo variable de 10.000 . Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20.11.2012, publicada en el BOE el 21.11.2012, reguladora de las tasas judiciales se pone en conocimiento de las partes que la interposición del Recurso de Suplicación y Casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.
Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y por lo tanto quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o Abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El Procurador o el Abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (art. 3.2).
Artículo 4.... La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recurso en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio. (Extracto del artículo 4 aplicable a la jurisdicción social).
Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita: Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, CC.AA., Entidades Locales y los Organismos Públicos dependientes de ella, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de la CC.AA.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
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