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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 129.1/2015. Negociado: C3.
Sobre: 282/2014.
NIG: 2906744S20140004402.
De: Don Sebastián Alcoholado Chicón.
Contra: Tortillitas La Carihuela, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 129.1/2015 a instancia de la parte actora, Sebastián Alcoholado Chicón, contra Tortillitas La Carihuela, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado Auto y Decreto ambos de fecha 21.9.2015. cuyas partes dispositivas son de los tenores literales siguientes:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden genera! de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de Sebastián Alcoholado Chicón contra Tortillitas La Carihuela, S.L.
2. El principal de la ejecución es por 10.943.19 €, más la cantidad de 1.750.91 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 12.694,10 .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064012915, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el llmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a Judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.943,19 € en concepto de principal, más la de 1.750,91 calculada para intereses y costas y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto sobre Beneficios Anticipados que pueda resultar respecto de la ejecutada.
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a Montes Montero, José Pascual y Montes Montero Ramón J. S.C., Bar Altamirano S.C., Casa Juan Costa del Sol S.A., Los Mellizos Málaga, S.L., y Shamba Playa, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 295500006401215, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.a de la E.O. 6/1985, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».- El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Tortillitas La Carihuela, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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