Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 05/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 2040/2012. (PP. 1860/2015).

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NIG: 2104142C20120014206.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2040/2012. Negociado: DC.

De: Comunidad de Propietarios del Edificio Miramar Centro de Islantilla.

Procurador: Sr. Alfonso Padilla de la Corte.

Contra: Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., e Inversiones Upemar, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario núm. 2040/2012, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio Miramar Centro de Islantilla frente a Inversiones Upemar, S.A., y Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Huelva, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA núm. 115

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 2040/12 a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Miramar Centro de Islantilla, representada por el Procurador Sr. Padilla de la Corte, contra Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., e Inversiones Upamar, S.A., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Comunidad de Propietarios Edificio Miramar Centro de Islantilla contra Inversiones Upemar, S.A., y Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., y, en consecuencia, condenar a las demandadas a:

- Abonar a la demandante la cantidad de 2.169,20 en cumplimiento del punto 2 en relación con el punto 13 del apartado segundo.

- Abonar a la demandante la cantidad de 1.508 euros en cumplimiento del punto 3 en relación con el punto 13 del apartado segundo.

- Abonar a la demandante la cantidad de 12.064 euros en cumplimiento del punto 3 en relación con el punto 13 del apartado segundo.

- Sustituir dos unidades de frente de armarios de las viviendas 16 y 51 conforme al punto 3.

- Abonar a la demandante 2.714,40 euros conforme a lo pactado en punto 3 en relación al punto 13.

- Sustituir tres unidades de frente de armarios de la vivienda 15 conforme al punto 3.

- Ejecutar las obras de reparación referidas en los puntos 5, 7, 8, 9 y 11 del acuerdo de conformidad con las especificaciones técnicas del informe pericial aportado.

- Abonar al demandante la cantidad de 3.289,84 euros en cumplimiento de lo acordado en el punto 10.

Todos ellos referidos al acuerdo transaccional de fecha 9 de octubre de 2007 aportado con la demanda.

Desde la presentación de la demanda, se aplicará a las referidas cantidades el interés legal del dinero y desde la fecha de esta sentencia ese interés legal se incrementará en dos puntos.

Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito legal y abono de la tasa judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a quince de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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