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Visto el expediente de inscripción, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la fusión por absorción de la Fundación Monte San Fernando, que es absorbida por la Fundación Privada Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Fundación Cajasol), quedando la primera extinguida, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 14 de mayo de 2015, se recibe en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación Cajasol solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:
Fundación absorbente:
Fundación Privada Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Fundación Cajasol). Registro núm. SE-1.138.
Fundación absorbida:
Fundación Monte San Fernando. Registro núm. SE-1368.
Segundo. Con fecha 27 de mayo de 2015, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Protectorado de las fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, se remite informe de 25 de mayo de 2015, favorable a la fusión de las mencionadas fundaciones.
Tercero. Al expediente instruido se aporta escritura pública de fusión, otorgada el 20 de abril de 2015, ante el Notario don José María Florit de Carranza, bajo el número 906 de su protocolo, subsanada mediante testimonio del Notario autorizante de 12 de mayo de 2015, conteniéndose en dicha escritura, básicamente, la siguiente documentación y manifestaciones:
- En virtud de la fusión llevada a cabo, se procede al traspaso del patrimonio en bloque de la fundación absorbida a la fundación absorbente, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquella, en los que queda subrogada.
- Se incorporan certificaciones expedidas por los secretarios de los correspondientes Patronatos, con visto bueno de sus Presidentes, en las que se hacen constar los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones de Patronatos, celebradas respectivamente el día 9 de abril de 2015.
- Se incorpora informe justificativo común sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas.
- Finalmente la escritura comprende balances de fusión de las fundaciones objeto de fusión.
Cuarto. De acuerdo con el informe justificativo común de fusión incorporado a dicha escritura, se produce un incremento de la dotación de la fundación absorbente, Fundación Privada Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Fundación Cajasol), por importe de 3.011.071 euros. Por tanto, la nueva dotación de dicha fundación, equivalente a la suma de las dotaciones de la entidad absorbente y la entidad absorbida, asciende a la cantidad de 199.862.358 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las Fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 56 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, habiéndose emitido informe por la Consejería de Hacienda y Administración Pública como Protectorado de la fundación, con fecha 25 de mayo de 2015.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien, en el presente procedimiento, corresponde el ejercicio de las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Monte San Fernando, que es absorbida por la Fundación Privada Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Fundación Cajasol), quedando la primera extinguida y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, como consecuencia de la fusión, el aumento de dotación de la Fundación Privada Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Fundación Cajasol), por importe de 3.011.071 euros, quedando dicha dotación fijada en la cantidad de 199.862.358 euros, equivalente a la suma de las dotaciones de la entidad absorbente y la entidad absorbida.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a las fundaciones interesadas, dar traslado de la misma a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación o publicación, ante la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 15 de junio de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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