Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 15/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena, dimanante de divorcio contencioso núm. 1027/2014. (PP. 1979/2015).

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NIG: 0407641C20141000849.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1027/2014. Negociado: C2.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Don Juan Manuel Teruel Martínez.

Procuradora: Sr. María del Carmen Sánchez Sánchez.

Contra: Doña Kerry Platt (en rebeldía).

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1027/2014, seguido a instancia de Juan Manuel Teruel Martínez frente a Kerry Platt (en rebeldía) se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único.

Purchena (Almería).

Procedimiento: Divorcio Contencioso núm. 1027/2014

SENTENCIA núm. 94/2015

En Purchena, a once de junio de dos mil quince.

Vistos por don Luis Rodríguez Casero, Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena (Almería) y su partido judicial, los presentes autos de procedimiento contencioso de divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 1027/2014, a instancia de don Juan Manuel Teruel Martínez contra doña Kerry Platt, en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente resolución basada en los siguientes

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Juan Manuel Teruel Martínez contra doña Kerry Platt y, en su virtud, debo declarar y declaro la disolución por Divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Juan Manuel Teruel Martínez y doña Kerry Platt, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:

1.º La disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges, quienes, a partir de este momento, podrán fijar libremente sus domicilios.

2.º La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.º El cese, salvo pacto en contrario, de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4.º Se declara la disolución del régimen económico matrimonial.

No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.

Firme que sea esta Sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente anotación marginal. Asimismo, a los efectos de lo acordado en la misma, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil, en relación con los efectos personales y patrimoniales inscribibles que se deriven de la misma.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación del que entenderá la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa la consignación como depósito, en la forma prevista, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, añadida en virtud de Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Procédase, firme que sea esta resolución, al archivo de este expediente previo desglose de documentos originales que consten incorporados al mismo.

Mediante esta Sentencia así la pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don Luis Rodríguez Casero, Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena y su partido judicial. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Kerry Platt (en rebeldía), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Purchena, a quince de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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