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NIG: 4109142M20130002755.
Procedimiento: Juicio Ordinario 998/2013. Negociado: 1N.
De: Conway The Convenience Company, S.A.
Procuradora: Sra. María Paz Parody Martín.
Contra: Don Rafael París Joya, Ignacio Olmedo Sotomayor y Rafael Antonio París Maldonado.
Procurador: Sr. José Tristan Jiménez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Ordinario 998/2013 seguido en eI Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de Conway The Convenience Company, S.A., contra Rafael París Joya, Ignacio Olmedo Sotomayor y Rafael Antonio París Maldonado sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 219/2015
En Sevilla, a 14 de juiio de 2015.
El limo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución:
FALLO
Que desestimo la demanda formulada por la entidad Conway The Convenience Company, S.A., y absuelvo a don Rafael Antonio París Maldonado, a don Ignacio Olmedo Sotomayor y a don Rafael París Joya de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Con imposición de las costas.
Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer recurso de apelación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la LEC.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de refuerzo que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Ignacio Olmedo Sotomayor, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintisiete de julio de dos mil quince.- La Secretario.
«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propiós de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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