Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 16/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se amplían los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 29 de septiembre de 2015, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Geriátricos Urbanos, S.L. (Suite la Marquesa de Jerez de la Frontera), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Resolución de 29 de septiembre de 2015 (BOJA de 6 de octubre) se establecieron los servicios mínimos de la empresa Geriátricos Urbanos, S.L. (Suite la Marquesa de Jerez de la Frontera).

Dicha regulación fue establecida en base a los antecedentes en anteriores huelgas en esta misma empresa que permitió la debida atención a las personas afectadas por la misma y no fue objeto de ninguna modificación.

No obstante, en el presente caso, las concretas circunstancias en las que se presta el servicio, la solicitud de ampliación del servicio de limpieza y lavandería presentada por parte de la empresa, así como la comunicación realizada al respecto por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y de Salud, en la que se pone de manifiesto la necesidad de ampliar los servicios establecidos para el personal de limpieza y lavandería, del 20% anteriormente establecido al 50%, determinan la necesidad de proceder a la modificación de la mencionada Resolución de 29 de septiembre de 2015.

En tal sentido y por las razones expuestas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha elaborado propuesta de modificación de los servicios mínimos establecidos. Conforme a esta propuesta se acuerda proceder a la modificación de dicha Resolución.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Modificar los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la Resolución de 29 de septiembre de 2015, por ampliación de los mismos. El contenido de la modificación consta en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2015.- El Director General, P.S. (Decreto 210/2015, de 14.7.2015), el Secretario General de Empleo, Julio Samuel Coca Blanes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 37/2015 (Modf) DGRL y SSL)

1 Director o persona responsable.

75% Auxiliares de Enfermería/Gerocultores.

25% Diplomados Universitarios de Enfermería-DUE.

30% personal de cocina.

50% personal de limpieza y lavandería.

1 persona en recepción y/o administración.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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