Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 16/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 7 de julio de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se ratifica por el Protectorado e inscriben en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción, liquidación, baja y cancelación de los asientos de la Fundación Córdoba Ciudad Cultural.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la extinción, liquidación, cancelación de los asientos de la Fundación extinguida y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la Fundación Córdoba Ciudad Cultural, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 22 de junio de 2015 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita la ratificación por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía de los acuerdos de extinción y de liquidación adoptados por la Fundación, así como la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Extinción, Liquidación, adjudicación del remanente y baja de la Fundación Córdoba Ciudad Cultural.

Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:

- Certificado expedido por la Secretaria con el visto bueno de la Presidente del acuerdo de 25 de marzo de 2014 de extinción de la Fundación Córdoba Ciudad Cultural, con indicación de la entidad adjudicataria del remanente, Excma Diputación de Córdoba.

- Memoria justificativa de la extinción basada en la imposibilidad de cumplir con el fin fundacional, justificando la imposibilidad de modificar sus estatutos o la fusión con otra fundación basada en la falta de medios económicos.

- Informe del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de 10 de marzo de 2014, en el que se recomienda «que de acuerdo al marco regulador vigente y los estatutos de las mismas, procedan a la extinción con la apertura del procedimiento de liquidación o en su caso, a una actualización de las obligaciones relativas al funcionamiento y actividad de las fundaciones sin actividad».

- Las cuentas anuales de la Fundación a fecha del acuerdo de extinción.

Certificado expedido por la Secretaria de la Fundación con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de 20 de abril de 2015 aprobando el balance de liquidación de la Fundación, con indicación de la adjudicación del remanente, 25.984,03 euros, a la Excma Diputación de Córdoba.

- Certificado expedido por Cajasur donde consta el traspaso del remanente de 25.984,03 euros a la Excma. Diputación de Córdoba.

Tercero. Los certificados de los acuerdos expuestos en el antecedente de hecho segundo han sido formalizados en escritura pública de 10 de junio de 2015 otorgada ante el Notario Carlos Alburquerque Llorens y registrada bajo su protocolo número 1013, en la misma se incorpora el balance de liquidación así como certificado bancario de adjudicación del remanente, 25.984,03 euros, a la Excma. Diputación de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, así como el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la extinción acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante esta Resolución.

Cuarto. Conforme al artículo 40.3 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones conforme a lo establecido en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, artículo 8.1.k), «La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales».

Sexto. El artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que concluida la liquidación se hará constar en el Registro de Fundaciones de Andalucía su baja.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Ratificar por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía el acuerdo de extinción de 25 de marzo de 2014 adoptado por el Patronato de la Fundación e inscribir la extinción de la Fundación Córdoba Ciudad Cultural en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Ratificar por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía el balance de liquidación adoptado por el Patronato en sesión de 20 de abril de 2015, e inscribir la liquidación de la Fundación Córdoba Ciudad Cultural en el Registro de Fundaciones de Andalucía, con la adjudicación de los 25.984,03 euros del remanente resultantes de la liquidación a la Excma. Diputación de Córdoba.

Tercero. Cancelar los asientos de la Fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Córdoba Ciudad Cultural en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. Notificar la presente Resolución a la Fundación Córdoba Ciudad Cultural y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 7 de julio de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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