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La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 10 de octubre de 2014, denegó la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de la Modificación de elementos del PGOU de Málaga, estructural núm. 4, SUNC-R-CA-23 «Pilar del Prado». En esta Orden se establecía, en su apartado segundo, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,
DISPONGO
Único. Publicar la Orden de 10 de octubre de 2014, por la que se deniega la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento de la Modificación de elementos del PGOU de Málaga, estructural núm. 4, SUNC-R-CA.23 «Pilar del Prado».
Sevilla, 9 de octubre de 2015
josé gregorio fiscal lópez | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO
«ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA QUE SE DENIEGA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MÁLAGA, ESTRUCTURAL 4, SUNC-R-CA.23 “PILAR DEL PRADO”
A N T E C E D E N T E S
1. El planeamiento vigente en el municipio de Málaga es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, que fue aprobada definitivamente de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, publicada en el BOJA núm. 29, de 10 de febrero de 2011. El Documento de Cumplimiento de dicha Orden fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 28 de julio de 2011, entrando en vigor mediante la publicación de la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de su Normativa Urbanística (BOJA núm. 170, de 30 de agosto de 2011).
2. Con fecha 19 de julio de 2013, tuvo entrada en el Registro de esta Consejería, oficio del Ayuntamiento de Málaga por el que se remitía documentación técnica y administrativa relativa al expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Málaga, Estructural 4, Modificación SUNC-R-CA.23 “Pilar del Prado”, para su aprobación definitiva, tras su aprobación inicial por el Pleno municipal en sesión de 21 de marzo de 2013.
Mediante oficio de la Dirección General de Urbanismo de 7 de agosto de 2013, se requirió al Ayuntamiento la subsanación del expediente de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA, completándose el mismo con fecha 14 de mayo de 2014.
3. Con fecha de 11 de septiembre de 2014, la Dirección General de Urbanismo informó desfavorablemente el documento de Modificación del PGOU de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones, cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA. La innovación afecta a la ordenación estructural del PGOU de acuerdo con el artículo 10.1 de dicha Ley.
Tercero. El objeto del presente expediente es el reconocimiento como suelo urbano consolidado de parte de los terrenos del ámbito del SUNC-R-CA.23 “Pilar del Prado”, extrayéndolos de dicho ámbito y dejando la parte restante con las determinaciones existentes en el Plan General.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 11 de septiembre de 2014,
DISPONGO
Primero. Denegar la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento de la Modificación de Elementos del PGOU de Málaga, Estructural 4, Modificación SUNC-R-CA.23 “Pilar del Prado”, de conformidad con el artículo 33.2.e) de la LOUA, por contravenir los objetivos de la memoria y el modelo adoptado por el PGOU referente a intervenciones regeneradoras en el ámbito de Campanillas.
Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 10 de octubre de 2014. Fdo. María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»
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