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Expte. VP @1801/2013.
Examinada la propuesta de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de Malatado o Malatao», elevada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, a su paso por el paraje denominado Cuartel de Tariquejo, en el término municipal de Cartaya, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cartaya, está clasificada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 297 de 11 de diciembre de 1975 y en el Boletín Oficial de la Provincia número 25 de 31 de enero de 1976, con una anchura de 20 metros.
Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 17 de noviembre de 2014, a instancia del Ayuntamiento de Cartaya, se acuerda iniciar el procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de Malatado o Malatao», a fin de dar cumplimiento con lo determinado en la Declaración de Impacto Ambiental, recaída sobre el Proyecto de ampliación de la explotación minera Tariquejo núm. 79-2, lotes 5, 6, y 7 declarada de utilidad pública por la Junta de Andalucía.
Tercero. Con la modificación de trazado, se garantiza la funcionalidad ambiental y la continuidad de la vía pecuaria referida. Para ello el Ayuntamiento aportará los terrenos necesarios para el establecimiento del trazado alternativo, comprometiendo al acondicionamiento del trazado, conforme acuerde la Delegación Territorial en Huelva, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Cuarto. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 10, de fecha 16 de enero de 2015, se realizaron el día 3 de marzo de 2014.
Quinto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 65, de 7 de abril de 2015.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió Informe preceptivo el 31 de julio de 2015, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en los artículos 21.1 y 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio; la Ley 4/1986, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Malatado o Malatao», ubicada en el término municipal de Cartaya, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 297, de 11 de diciembre de 1975, y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 25, de 31 de enero de 1976, con una anchura legal de 20 metros, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que el procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél.
Vistos la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, elevada por la Delegación Territorial en Huelva, de fecha 29 de junio de 2015.
RESUELVO
Aprobar el deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de Malatado o Malatao», a su paso por el paraje denominado «Cuartel de Tariquejo», en el término municipal de Cartaya, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Características del trazado original.
Longitud (m): 439.
Anchura legal (m): 20.
Superficie (m²): 8.715.
Características del trazado resultante.
Longitud (m): 290,5.
Anchura (m): 30.
Superficie (m²): 8.715.
Descripción registral de las parcelas.
Trazado original: Finca rústica, en el término municipal de Cartaya, provincia de Huelva, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud de la vía pecuaria es de 439 metros, la superficie es de 8.715 m², que se conoce como «Vereda de Malatao o Malatado», y cuyos linderos son:
Inicio: Linda con la vía pecuaria Cañada Real de Ayamonte a Sevilla, en el t.m. Cartaya (Huelva).
Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 6/23 y 6/14.
Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 6/23 y 6/14.
Final: Linda con la misma vía pecuaria Vereda de Malatao o Malatado, en el t.m. Cartaya (Huelva).
Trazado resultante: Finca rústica, en el término municipal de Cartaya, provincia de Huelva, de forma alargada con una anchura de 30 metros, la longitud de la vía pecuaria es de 290,5 metros, la superficie es de 8.715 m², que se conoce como «Vereda de Malatao o Malatado», y cuyos linderos son:
Inicio: Linda con la vía pecuaria Cañada Real de Ayamonte a Sevilla, en el t.m. Cartaya (Huelva).
Margen derecha: Linda de forma consecutiva con la parcela catastral 6/14.
Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con la parcela catastral 6/23.
Final: Linda con la misma vía pecuaria Vereda de Malatao o Malatado, en el t.m. Cartaya.
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAZADO ORIGINAL DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE MALATAO O MALATADO», T.M. CARTAYA (HUELVA)
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
A | 132158,084 | 4144172,400 | A´ | 132163,626 | 4144192,122 |
B | 132242,662 | 4144168,789 | B´ | 132240,683 | 4144188,709 |
C | 132555,220 | 4144244,590 | C´ | 132547,350 | 4144263,050 |
D | 132602,290 | 4144255,480 | D´ | 132579,030 | 4144270,170 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAZADO RESULTANTE DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE MALATAO O MALATADO», T.M. CARTAYA (HUELVA)
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1D | 132193,177 | 4144489,723 | 1I | 132217,641 | 4144472,361 |
2D | 132179,677 | 4144445,341 | 2I | 132209,626 | 4144443,615 |
3D | 132154,105 | 4144306,239 | 3I | 132184,052 | 4144304,472 |
4D | 132138,329 | 4144210,551 | 4I | 132168,252 | 4144208,417 |
5D | 132133,667 | 4144193,680 | 5I | 132163,626 | 4144192,122 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
La eficacia de la presente Resolución queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva la permuta de los terrenos y la necesaria inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria.
Sevilla, 1 de octubre de 2015.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.
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