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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2148/2012. Negociado: 2.º
Sobre: Acción declarativa del dominio de inmueble y elevación a público de contrato de compraventa.
De: Doña María Josefa López Mantero.
Procurador: Sr. Javier Díaz de la Serna Charlo.
Contra: Don Rafael Carrillo Quijada, doña Dolores Lobato Martín, don Miguel Carrillo Sánchez, doña María Sánchez Aguilar, y Herederos Legales de los demandados.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2148/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla, a instancia de doña María Josefa López Mantero contra don Rafael Carrillo Quijada, doña Dolores Lobato Martín, don Miguel Carrillo Sánchez, doña María Sánchez Aguilar, y Herederos Legales de los demandados sobre Acción declarativa del dominio de inmueble y elevación a público de contrato de compraventa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 85/2015
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veintinueve de abril de dos mil quince.
Parte demandante: Doña María Josefa López Mantero.
Procurador: Javier Díaz de la Serna Charlo.
Parte Demandada: Don Rafael Carrillo Quijada, doña Dolores Lobato Martín, don Miguel Carrillo Sánchez, doña María Sánchez Aguilar, y Herederos Legales de los demandados.
Objeto del Juicio: Acción declarativa del dominio de inmueble y elevación a público de contrato de compraventa.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña María Josefa López Mantero contra don Rafael Carrillo Quijada, doña María Sánchez Aguilar, don Miguel Carrillo Sánchez y doñas Dolores Lobato Martín establezco lo siguiente: Que doña María Josefa López Mantero, en estado de casada y con carácter privativo es propietario de la finca registral número 6606, inscrita en el registro de la propiedad de San Juan de Aznalfarache, al tomo 731, folio 183, libro 87, declarándose el dominio y derecho de propiedad de la declarada finca a favor de la parte actora. Se acuerda la cancelación de la inscripción contradictoria del dominio obrante en dicho registro de la propiedad, a favor de los demandados. Una vez firme la sentencia se expedirá testimonio literal de la misma, ordenándose la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias.
Notifíquese a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2329, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Dolores Lobato Martín, don Miguel Carrillo Sánchez, doña María Sánchez Aguilar, y Herederos Legales de los demandados, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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