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A N T E C E D E N T E S
El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar, mediante resolución motivada, el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior. En idéntico sentido el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la figura jurídica de la delegación de competencias disponiendo que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
El artículo 102 de la referida Ley 9/2007 dispone que la delegación de competencias será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece, en su artículo 47, que los medios de transporte de animales y las empresas propietarias deben estar autorizados como requisito previo para el ejercicio de su actividad.
El Reglamento (CE) número 1/2005, del Consejo de 22 de diciembre de 2004, que entró en vigor el pasado 5 de enero de 2007, establece múltiples requerimientos para la autorización y registro de transportistas, contenedores y medios de transporte.
El Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transportes de animales, indica en su artículo 4 que las autoridades competentes inscribirán en su registro a los transportistas de animales vivos cuyo domicilio social se ubique en su ámbito territorial, así como a sus contenedores y medios de transporte, incluyendo en él, al menos, los datos que se señalan en los Anexos I y II, respectivamente de este Real Decreto.
El Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, establece dos secciones y diferentes subsecciones en el Registro Andaluz de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos. Dentro de la Sección de transportistas se incluye una Subsección primera, referida a los «transportistas que realicen viajes cuya duración supere las ocho horas a partir del momento en que se traslada al primer animal de la partida», y una Subsección segunda, referida a los transportistas no incluidos en la Subsección primera. Dentro de la Sección de medios de transporte se incluyen cuatro Subsecciones, de las cuales la Subsección primera agrupa a los medios de transporte que realicen trayectos de duración igual o superior a ocho horas, con carácter comercial o lucrativo. La Subsección segunda de la sección de medios de transporte se refiere a los medios de transporte que realicen trayectos de duración menor a doce horas con carácter comercial o lucrativo, para autorizaciones excepcionales de la disposición adicional segunda del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio. En la Subsección tercera se incluyen los medios de transporte que realizan trayectos de duración inferior a ocho horas, con carácter comercial o lucrativo, y por último, en la Subsección cuarta estarían los medios de transporte que efectúen los desplazamientos sin carácter comercial o finalidad lucrativa.
A este respecto, el artículo 8 de dicho Decreto 287/2010, de 11 de mayo, preceptúa que corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca emitir el correspondiente informe favorable, tras la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas, así como resolver sobre el otorgamiento de la autorización.
El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería, establece una red de Oficinas Comarcales Agrarias, para el ejercicio de las funciones de las Delegaciones Provinciales en ámbitos territoriales inferiores a la provincia. La dirección de cada Oficina corresponde al funcionario que desempeñe el puesto de la relación de puestos de trabajo que tenga atribuidas estas funciones.
Para agilizar el procedimiento de resolución y alta en el Registro Provincial de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos, se ha acordado por esta Delegación Territorial proceder a la delegación de competencia en las personas titulares de la Dirección de cada una de las Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia de Cádiz, respectivamente, exclusivamente para las autorizaciones distintas de las incluidas en la Subsección primera de la Sección de Transportistas y para aquellas distintas de las incluidas en la Subsección primera de la Sección de Medios de Transporte del mencionado Registro.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO
Delegar la competencia para dictar resolución de los procedimientos de autorización, inscripción, modificación, suspensión, cancelación o desistimiento referidos a la Subsección segunda de la Sección de Transportistas y a la Subsección segunda, tercera y cuarta de la Sección de Medios de Transporte del Registro Provincial de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos en las personas titulares de la Dirección de las Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia de Cádiz.
Cádiz, 2 de octubre de 2015.- El Delegado, José Manuel Miranda Domínguez.
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