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Mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2015 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga por José Manuel Ruiz Fernández, en calidad de Secretario de Organización del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Málaga, se comunica convocatoria de huelga en los centros de trabajo ubicados en las Estaciones de Autobuses de Málaga y Ronda de la empresa Los Amarillos, S.L., que presta servicios regulares de transporte interurbano de viajeros entre distintas localidades de la provincia de Málaga y de estas con otras localidades de Andalucía, así como el traslado de menores en rutas escolares dentro de la provincia de Málaga. La huelga se convoca para los días 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de octubre de 2015, afectando a todos los trabajadores de la empresa en los centros de trabajo citados y a las líneas en las que estos trabajadores prestan sus servicio, llevándose a efecto mediante paros laborales durante los siguientes horarios:
- Desde las 06:45 h hasta las 07:00 horas.
- Desde las 7:45 h hasta las 08:00 horas.
- Desde las 08:45 h hasta las 09:00 horas.
- Desde las 11:45 h hasta las 12:00 horas.
- Desde las 18.00 h a 18:15 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Dado los servicios que presta la empresa en los centros de trabajo afectados por la convocatoria de huelga, consistente en servicios regulares de transporte interurbano de viajeros entre distintas localidades de la provincia de Málaga y de estas con otras localidades de Andalucía, así como el traslado de menores en rutas escolares en zonas apartadas dentro de la provincia de Málaga, estos constituyen un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución como un derecho fundamental. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 13 de octubre de 2015 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Consorcio de Transportes del Área de Málaga y a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión asisten todas las partes convocadas, cuyas propuestas son las siguientes, según consta en el acta de la reunión:
- La representación de los trabajadores manifiesta que no es necesario el establecimiento de servicios mínimos puesto que con el objetivo de afectar a los usuarios lo menos posible, los vehículos que se encuentren en ruta continuarán sus servicios, y, por otro lado, los billetes se pueden obtener en el autobús. Respecto a las rutas de transporte escolar se manifiesta que en ningún caso se verán afectadas por la huelga convocada.
- La representación de la empresa propone que se mantengan la totalidad de los servicios. Respecto al transporte escolar propone que se deben mantener los horarios de los servicios establecidos.
- Por parte del Consorcio de Transportes del Área de Málaga, en cuanto a las líneas que le afecta, se propone el mantenimiento del 50% de los servicios, priorizando las horas punta, y una vez oída la propuesta de los convocantes, no ven necesario el establecimiento de servicios mínimos al afectar sólo en posibles retrasos.
- La Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, presenta su propuesta y una vez aclarados los términos de la convocatoria no ven necesario el establecimiento de servicios mínimos en las líneas regulares, y en el caso de las líneas de ruta escolar se deben mantener los servicios en su totalidad.
Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo formal entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta, modificada para su concreción, se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:
Primero. La huelga afecta a un servicio esencial para la comunidad como es el transporte regular interurbano de viajeros, así como el traslado de menores en rutas escolares en zonas apartadas dentro de la provincia de Málaga. Los paros, de 15 minutos de duración, han sido convocados en hora punta e inmediatamente antes de las salidas, afectando sólo en posibles retrasos según se deduce de las manifestaciones de las partes en conflicto.
Segundo. Se ha valorado las posturas cercanas a las que han llegado las partes en conflicto al mantener el servicio de transporte iniciado antes del comienzo de los paros, mantener el servicio escolar y el hecho de que los billetes pueden adquirirse en taquilla o en el autobús, por tanto, los paros no afectan a la compra del billete.
Tercero. Ante la falta de un acuerdo formal entre las partes se han valorado las propuestas formuladas por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda y el Consorcio de Transportes del Área de Málaga en calidad de órganos conocedores de la materia de transportes en la provincia de Málaga.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que el transporte regular de viajeros interurbanos es un servicio de titularidad pública.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta, con la citada modificación, es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en los centros de trabajo ubicados en las Estaciones de Autobuses de Málaga y Ronda de la empresa Los Amarillos, S.L., desde los que presta servicios regulares de transporte interurbano de viajeros entre distintas localidades de la provincia de Málaga y de estas con otras localidades de Andalucía, así como el traslado de menores en rutas escolares dentro de la provincia de Málaga. La huelga se convoca para los días 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de octubre de 2015, afectando a todos los trabajadores de la empresa en los centros de trabajo citados y a las líneas en las que estos trabajadores prestan sus servicio, llevándose a efecto mediante paros laborales durante los siguientes horarios: Desde las 06:45 h hasta las 07:00 horas; desde las 7:45 h hasta las 08:00 horas; desde las 08:45 h hasta las 09:00 horas; desde las 11:45 h hasta las 12:00 horas; y desde las 18.00 h a 18:15 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de octubre de 2015.- El Director General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, P.S. (art. 3.4, Decreto 210/2015, de 14.7.2015), el Secretario General de Empleo, Julio Samuel Coca Blanes.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 39/2015 D.G.R.L. y S.S.L.)
- Se mantendrán los servicios de transporte escolar en su totalidad, que en ningún caso se verán afectados por la huelga convocada.
- Se mantendrá el servicio de transporte iniciado antes del inicio de los paros sin que en ningún caso los autobuses que se encuentren en ruta se vean afectados.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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