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Aprobada la adecuación técnica de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de septiembre de 2015 y de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Este Rectorado, en virtud de lo previsto en el artículo 152 de los Estatutos de la Universidad, publicados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 147, de 28 de julio), ha resuelto publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los siguientes documentos:
Anexo 1. Modificación de los artículos 1.11 y 3 de las Normas de aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
Anexo 2. Adecuación técnica en las unidades orgánicas.
Granada, 15 de octubre de 2015.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.
ANEXO 1
Modificación de las normas de aplicación de la Relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2004).
Se modifica el artículo 1.11, que debe quedar redactado del siguiente modo:
1.11. Forma de Provisión: (FP).
1.11.1. El criterio general es el concurso de méritos para todos los puestos.
1.11.2. Como excepciones se considera que pueden cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de asesoramiento o dirección adscritos a cargos nombrados por el Rector o la Rectora en base a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Granada o puestos de especial responsabilidad para los que, excepcionalmente, se prevea este sistema de provisión.
1.11.3. Se utilizarán las siguientes claves: En el caso del Concurso la C, y en el caso de la Libre Designación la LD.
1.11.4. El personal funcionario en servicio activo que desempeñe puestos de trabajo que en la columna de forma de provisión (FP) se exprese con la clave LD deberá reunir los requisitos exigidos para su desempeño, y el puesto será provisto por concurso de libre designación.
1.11.5. El personal de administración y servicios funcionario que sea nombrado para puestos de naturaleza eventual pasará a la situación administrativa de servicios especiales, o a la situación análoga descrita para el personal laboral.
Se modifica el artículo 3, que debe quedar redactado en los siguientes términos:
Artículo 3. Complementos de destino del personal funcionario de administración y servicios.
Los complementos de destino, según lo dispuesto en el apartado 2.º del Acuerdo de Homologación, serán los siguientes:
Intervalo | N (en RPT) | C.D. | Grupo | Observaciones. |
1º | 1 | 29 | A1 | |
2º | 2 | 27 | A1 | |
26 | A2 | + Complemento Personal Nivelador (procedimiento recogido en Acuerdo de Homologación apartado 3.b) | ||
3º | 3 | 25 | A1-A2 | |
4º | 4 | 23 | A2 | Como excepción, grupo A1 de la Especialidad E3.- Biblioteca y los grupos A1 que sean titulares de puestos de nivel 4 y hayan accedido al citado grupo por promoción interna. |
22 | A1 | Nuevo Ingreso | ||
22 | C1 | + Complemento Personal Nivelador (procedimiento recogido en Acuerdo de Homologación apartado 3.b) | ||
5º | 5 | 20 | A2-C1 |
Los Puestos Base de Gestión del Anexo I percibirán el CD 22. (Ver Acuerdo de Homologación) |
6º | 6 | 18 | C1 | |
7º | 7 | 17 | C1-C2 | |
8º | 8 | 15 | C2 |