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NIG: 2905442C20140001498.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 382/2014. Negociado: D.
De: Don Antonio Cano Reyes y doña Ana María Cuevas Gómez.
Procurador: Sr. Juan Moreno Navarrete.
Contra: Viñalbero, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 382/2014, seguido a instancia de don Antonio Cano Reyes y doña Ana María Cuevas Gómez frente a Viñalbero, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 244/2014
En Fuengirola, a seis de octubre de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto 2) y su partido, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 382/2014, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Cano Reyes y doña Ana María Cuevas Gómez, con Procurador don Juan Moreno Navarrete y Letrado don Juan M. Mora González; y de otra, como demandada, Viñalbero, S.L., declarada en rebeldía, y,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por don Antonio Cano Reyes y doña Ana María Cuevas Gómez frente a Viñalbero, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa objeto de la litis de fecha 28.9.07, con devolución por dicha demandada de las cantidades entregadas a cuenta ascendentes a 31.030 €, más los intereses legales y el pago de las costas procesales.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Viñalbero, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Fuengirola, a uno de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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