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NIG: 1402142C20140013643.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1163/2014. Negociado: MP.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Álvaro Bravo Guzmán.
Letrado: Sr. Sergio Villarreal Sáez.
Contra: María Ángeles Priego Gallardo y Francisco López Bermúdez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1163/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Córdoba a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra María Ángeles Priego Gallardo y Francisco López Bermúdez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 206
En Córdoba, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.
Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1163/2014, promovidos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., representado por el Procurador Sr. Bravo Guzmán y asistido del Letrado Sr. Villareal Sáez, contra doña M.ª Ángeles Priego Gallardo y don Francisco López Bermúdez, que permanecieron en rebeldía durante el curso de las actuaciones, sobre reclamación de cantidad de 18.998,55 euros.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Bravo Guzmán, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentarla, S.A., contra doña M.ª Ángeles Priego Gallardo y don Francisco López Bermúdez.
- Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 18.339,49 euros.
- El principal (17.859,24 euros) devengará el interés del 12% anual desde el 4 de julio de 2014.
- Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución recurrida, previa consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la LOPJ.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Ángeles Priego Gallardo y Francisco López Bermúdez, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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